ASESORIA DURANTE LA COMPRA-ENVIO Y NACIONALIZACION.
Atencion: nueva resolucion a partir de1 20 de Octubre 2014
Lea la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de Fecha 20 de octubre de 2014.
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IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO
La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causara los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGALPor medio de la Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de fecha 20 de octubre de 2014, se facilita la Importación de vehículos sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente; así como cualquier otro requisito; certificado; permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:
a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.
Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
Declaración del uso y destino de los bienes a importar.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, solo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados.
Estos últimos solo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a as disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a traves de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor del Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVAMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo este régimen causaran el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% AD-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 20.000 de los Estados Unidos de America, este monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO PREFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitara a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas ajustada de conformidad con las disposiciones del articulo 8 del mismo Acuerdo.
En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehiculo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
Marca
Modelo
Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
año
Numero de Cilindros
Tracción (doble o sencilla)
Transmisión (sincrónica o automática)
Serial de Carrocería
País de Origen
Fecha de llegada al País
ORGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Capriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.
Teléfonos y fax de contacto: (0212) 709.44.54 (0212) 709.44.58 (0212) 709.44.57 (0212) 709.44.78 fax Lea la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de Fecha 20 de octubre de 2014:
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