martes, 23 de septiembre de 2014

Hecha la ley Hecha la Tampa

por Gonzalo López Alba.
 
Si vendrá la cosa de antiguo, que la máxima hecha la ley, hecha la trampa procede del latín inventa lege, inventa fraude. Traducido al román paladino, aunque sea superfluo en este caso: cada nueva ley estimula la imaginación para evadirse de su carga, y más si hay dinero de por medio. Por si quedaba alguna duda sobre la vigencia de esta pauta de comportamiento humano, el exhaustivo informe de interviú sobre los contratos públicos a dedo corrobora su inmortalidad, con el agravante de que una cosa es el comportamiento malicioso de un particular y otra muy distinta el de quienes representan al Estado, que –y esto sí que no es superfluo recordarlo– somos todos. Como advirtió Tzvetan Todorov  (Los enemigos de la democracia), “las amenazas que pesan hoy en día sobre la democracia proceden no de fuera, de los que se presentan abiertamente como sus enemigos, sino de dentro, de ideologías, movimientos y actuaciones que dicen defender sus valores”. De poco o nada sirve que se apruebe una Ley de Transparencia –o un centenar– si luego se teje una maraña que ahoga al ciudadano en un maremágnum de indescifrable información en bruto. Lo más desalentador es que estas prácticas y hábitos parecen formar parte de la idiosincrasia española, pues ya Gregorio Marañón, al historiar la primera mitad del siglo XVII, concluyó: “No se atrevió el país a afrontar el problema en su real interpretación y magnitud: en el reconocimiento de la podredumbre de todos los resortes del Estado, que hacían menester una renovación tan honda que hubiera tenido que empezar por la de cada uno de los ciudadanos”. Cuatro siglos después, seguimos igual.

El DERECHO Y LA JUSTICIA: lo justo y lo injusto


1. El Derecho y La Justicia

Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos.

A menudo decimos o escuchamos que ”la justicia no es igual para todos” o “ hecha la ley, hecha la trampa”.

Hay un dicho latino que se refiere a los 2 campos, los cuales vamos a tratar “ius quia iustum , non ius quia iussum” que traducido diría: El Derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley , sino porque lo que se manda es justo , porque busca el ideal de la justicia”.

2. El Derecho

Se pueden considerar tres definiciones :

1ª Como ciencia, el estudio del hecho jurídico a través del tiempo

2ª El derecho objetivo, el conjunto de leyes que regulan y dirigen. la conducta de la sociedad

3ª El derecho subjetivo, el poder que tiene alguien para poder exigir algo

ciñiendose a las leyes y al orden jurídico que lo protege. Son facultades

concedidas por el derecho objetivo.

El derecho en si, es la actividad racionalizadora de la convivencia, se circunscrive en la ley y con lleva exigencias éticas y responsabilidades políticas.

2.1. Sus características

Existen muchos tipos de normas. Para que haya derecho se requiere que las leyes cumplan unas condiciones:

    Racionalidad.

    Libertad o tolerancia, en igualdad de condiciones .

    Reciprocidad, tu debes respetar los derechos de los demás y a la inversa.

    Universalidad, debe ser igual para todos.

    Publicidad, una ley sol podrá ponerse en practica si ha sido comunicada.

    Existencia de una autoridad.

    Coactividad, la capacidad de castigar a quienes incumplen las leyes ,es la fuerza de la ley.

2.2. Finalidades y Exigencias

Es propio de las sociedades humanas ya que poseen un lenguaje y una capacidad racional superior a la de las demás especies animales.

Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Para poder ejercer esta característica es esencial la autoridad del Estado.

El problema sobre la finalidad es, que en la teoría esta muy bien, pero en la práctica siempre será un mecanismo de control; puesto que, nunca el orden legal y jurídico ha sido neutral y casi siempre ha favorecido a los grupos dominantes y siempre ha sido utilizado contra los más débiles , ignorantes y pobres de cada comunidad.

Su exigencia es, que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida. La ley es la máxima representación del Derecho. En épocas anteriores existían súbditos en vez de ciudadanos, y ahí quien no cumpliera las leyes era encarcelado, juzgado y condenado., en cambio, en nuestra sociedad el Derecho es la pieza clave para resolver pacíficamente los problemas.

Su principal problema es la desobediencia civil , que se trata de individuos organizados que desobedecen las leyes.

2.3.Derechos y deberes legales

Cualquier ordenamiento jurídico dicta unos derechos y sus correspondientes deberes.

En una sociedad tan tecnificada y compleja como la que vivimos van cambiando las necesidades de regulación jurídica de las nuevas relaciones.

Un derecho legal es una norma jurídica de un determinado sistema legal, que recoge las exigencia de los individuos respecto a su satisfacción por las autoridades. Todo derecho tiene su deber, el cual debe cumplir. Este tipo de lógica , la de reciprocidad , es básica en el derecho para una buena convivencia.

Los derechos y los deberes en el campo jurídico son los que crean conflictos en los deberes morales. Estos dilemas son los que establecen el alejamiento entre los derechos legales o legalidad y los derechos morales o legitimidad.

2.4. Las filosofías del derecho

La filosofía del derecho es la disciplina que estudia el fundamento del derecho, su naturaleza y su valor en relación con los valores éticos y políticos. Esta filosofía a dado lugar a tres grandes tendencias filosóficas:

El iusnaturalismo jurídico; su importancia histórica consiste e haber laicalizado la idea de estado y en haber dado un fundamento humano al poder de quien gobierna además , en haber vinculado la actividad del legislador a algunos principios universales , mas allá de los cuales no existe ley, sino únicamente arbitrariedad . En la base de la doctrina se encuentra la noción fundamental de un estado de naturaleza como condición originaria del hombre, anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por leyes positivas, este estado de naturaleza pensado como situación hipotética de la que no se postula la existencia sino que se construye por vía racional despojando a los hombres de todas las leyes, costumbres y hábitos contraidos de la sociedad civil, es mostrado en cuanto es, aun tiempo, el substrato común de todas las sociedades y la condición natural del hombre anterior a todo artificio. Excepto para Hobbes (que considera el estado de naturales como un estado de guerra perpetua como resultado del derecho de todos sobre todo) y para Rousseau (que ve en el estado de naturaleza una condición puramente animal, donde no existe forma alguna de asociación y de relación interhumana), para los iusnaturalistas el estado de naturaleza es una forma de vida social en la que son ya reconocibles algunos derechos originarios e iremplazables (vida, libertad, propiedad). Tras estudios, ahora nadie puede sostener con rotundidad que la naturaleza humana es única inmutable e igual en todos los seres humanos.

El positivismo jurídico: Este tipo surgió como reacción al iusnaturalismo intentando introducir un relativismo y pluralismo axiológico contra la verdad absoluta y la justificación única del Derecho Natural.

En su tesis el Derecho positivo es el único existente, ya que solamente existen normas que regulan hechos y solo existe una lógica jurídica basada en proposiciones fácticas.

Alaba la separación entre la ética y el Derecho, entre los hechos y valores. El moderno positivismo jurídico, inspirados por el positivismo lógico del circulo de Viena, niega los dictámenes de valor acerca de lo bueno y lo malo o proceder del sentimiento. La Ciencia y la lógica jurídica son discursos, sin ideologías o filosofías y neutrales respecto a la ética, los valores y la justicia. Al hablar de Norberto Bobbio hablamos de un filosofo que representó un papel importantísimo en la evolución del positivismo jurídico el critico elaborando unas síntesis de extrema calidad sobre la filosofía del Derecho. Al pasarse la vida comparando y estudiando las pros y los contras tanto del iusnaturalismo como el positivismo jurídico al final con sus conclusiones propuso la teoría critica del Derecho.

Los derechos humanos es en lo que se fundamentan los Derechos. Estos son un conjunto de derechos que han sido pactados por todos los estados del mundo y que están aplicados a toda persona, se basan en su dignidad personal y deben ser respetados por todo ordenamiento jurídico. Es mas o menos un intento por superar tanto el iusnaturalismo como el positivismo jurídico. La raíz latina de las palabras Derecho y justicia es la misma “ius”

3. La Justicia

Esta palabra tiene dos definiciones:

1ª Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder

jurisdiccional del Estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de

derecho, ya para declara y proteger los derechos subjetivos cuando son

desconocidos, ya para sancionar la violación de las mismas. Su actividad

constituye la administración de la justa.

2ª virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por

méritos o necesidades.

En su significado ético y filosófico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un “suyo” entonces ese poseedor tendría derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin el no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir.

3.1.Sus Características

La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social , política y y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico.

Tiene cuatro esenciales:

- Alteridad: se debe dar entre varias personas; es interpersonal.

- Igualdad: solo se da entre personas. Ha de haber una igualdad en la

distribución de los bienes esenciales para la dignidad del hombre

aunque habrán desigualdades naturales como la fuerza, la inteligencia... .

Todos son iguales en derecho a pesar de sus desigualdades, tienen derecho a

participar de la dignidad humana

- Libertad: el libre desarrollo del individuo y solo la libertad puede ser restringida por

amor a la libertad.

- Deuda: una de las partes debe algo a la otra y una vez pagada termina la relación de

Justicia.

Hay otras relaciones a parte de la justicia que ordenan la sociedad, como la amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay mas como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva ala cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, , de rectitud... .

3.2.Sus teorías

Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.

Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el mas fuerte.

Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.

Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.

Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:

Santo Tomas de Aquino distinguió:

- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

- Justicia distributiva , la proporcionalidad en el reparto de los bienes

económicos.

- Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

En la actualidad la filosofía moral y política se divide en dos tendencias contrapuestas. La teoría neocontractualista de J. Rawls defiende la idea de Justicia como imparcialidad consistente en el consenso y la adhesión al sistema democrático y jurídico vigente. El marxismo de la Escuela de Frankfurt también colaboró por lo que dijeron que la ética se debía de llevar al terreno del discurso y la argumentación, y se ha de suponer una situación ideal de diálogo, en el que todos los interlocutores se expresen racionalmente en igualdad de condiciones pero esto es casi imposible ya que el discurso es una práctica social y no se puede partir de una situación ideal que nunca existe.

El porqué de que no haiga una definición concreta de Justicia es, porque, és más fácil profundizar en teorías sobre la democracia, concretar procedimientos formales antes que, de temas como el de la justicia, donde hay que definir qué se debe considerar una ley justa y el cómo avanzar hacia una sociedad justa.

3.3. La dialéctica legalidad - legitimidad.

La filosofía del derecho ha tenido uno de sus mayores problemas en la relación teórica - práctica entre la ética y el Derecho, o de otra manera entre la legitimidad y la legalidad.

3.3.1. Lo legal y lo justo

Bondad no es lo mismo que Justicia. No es lo mismo ser un hombre “bueno” que “ciudadano”. La justicia legal exige dar a cada uno lo suyo, por otro lado la bondad no lo exige, solamente da por encima de toda exigencia; por esta definición parece como si la bondad rebasara la justicia. Pero esta ahí la diferencia en que la legalidad siempre se afianza en la ley, y por el contrario la legitimidad va por la justicia ética. Un claro ejemplo Los abogados son obligados legalmente a mantener su defensa aunque ellos sepan que su cliente ha sido el artífice del delito aunque estos hayan perdido el derecho o razón.

Podríamos definir legalidad como la conformidad de cualquier norma o acción humana con un concreto sistema jurídico, pero aun la legitimidad exige un plus hacia la moralidad. En este apartado es donde la Justicia actual tiene el fallo en su legitimación. Nadie puede dudar la legalidad de las leyes per no obstante si que deberíamos de dudar en si algunas leyes son o no son legítimas, y si están o no estan justificadas.

3.3.2. Su administración

Las leyes son para armonizar la convivencia aunque no siempre son justas y no se ajustan siempre al derecho. La ley es siempre legal pero no siempre moral. La profesión de juez es una de las mas difíciles de llevar a cabo ya que todo juez es un ser humano y esta condicionado por el contexto social, político y cultural del lugar en el que debe aplicar las normas jurídicas, es decir los códigos penales. Y porque del juez depende a veces la vida de un hombre que siga igual o cambie y como podemos comprovar, ellos no están exentos de errores.

El fundamento de una sociedad en democracia y del estado de Derecho se halla en el principio de igualdad civil; todos deberíamos vivir en una sociedad en democracia, los mismos derechos y oportunidades legales. La justicia es la que debe transformar la sociedad en una mas compensada.

3.3.3. La alternativa ética: cometer o padecer injusticia

La justicia es la clave de la filosofía del Derecho y es uno de los valores más importantes de la ética. Es muy fácil considerarse víctima de las injusticia de los demás , un claro ejemplo son, los alumnos que se quejan porque dicen que son víctimas de los profesores. En una persona se puede medir el talante ético y su grandeza por la capacidad que tenga en soportar las injusticias y por las acciones justas que haga con los demás o para ellos.

3.4. La síntesis ético - jurídica: Los derechos humanos

En 1948, tras la Guerra Mundial, los gobernantes de las naciones que habían participado en el conflicto bélico decidieron suscribir una Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos no constituyen una concepción del hombre clausurada, absoluta y única, ni un ordenamiento jurídico sistemático y cerrado. Son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor.

Estos derechos deben ser respetados por todos los seres humanos y deben ser garantizados por todos los gobiernos. El fundamento filosófico de estos derechos esta regido al inicio de la decisión de estos. Todos los gobiernos que firmaron, deben cumplirlos. Pretenden ser universales por lo que son válidos para todos con independencia de su lengua, sexo, religión, etc. No defienden ninguna de las posturas antes ya señaladas y se sitúa entre la ética y el Derecho. En su grado de cumplimiento o incumplimiento se puede observar si un país es, democráticamente justo o injusto.

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