REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil siete
197º y 148º
Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Titular de este Tribunal, Abogada ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, se ABOCA al conocimiento y revisión del mismo.
Se constata que el presente expediente ya ha pasado por dos (2) Tribunales, sin que ninguno de ellos se haya pronunciado sobre la admisión de la demanda, sin embargo sí lo hicieron en relación a la incompetencia; lo que a juicio de quien decide vulnera la tutela judicial efectiva, pues dos (2) tribunales laborales se han declarado incompetentes para conocer de un proceso que ni siquiera se ha iniciado, pues a pesar de que han transcurrido más de siete (7) meses desde que se interpuso el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, aún el intimante no ha obtenido la respuesta del Estado Venezolano, que le indique si su acción es admisible o no; para que, en caso de ser admisible, pudiese tramitarse el procedimiento, mientras se define cuál es el órgano jurisdiccional competente, que deba dictar sentencia; o en caso de declararse inadmisible, pueda a su vez ejercer los recursos que le confiere la ley contra dicha decisión.
En base a las razones que anteceden, y a los fines de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda. A tales efectos se observa:
La abogada Adriana Sánchez Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 43.455, actuando en su propio nombre y representación, demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela FONBIENES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 97 del Tomo 65-A-Qto, y en forma solidaria como persona natural a los ciudadanos Juan Pablo Aviar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.738.978, Rosa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.699.308, Anselmo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.658.415, previamente identificados; causados en el expediente Nº AP-21-S-2006-2924, por Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, interpuesta por su poderdante, ciudadana Julia Mercedes Silva, titular de la cedula de identidad Nº 5.408.872, contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela Fonbienes, C.A.
Ahora bien, dicha abogada sostuvo que anexaba la sentencia condenatoria, en base a la cual procede a estimar honorarios en la cantidad de (Bs. 1.674.000,00) por concepto del (30%) del monto que por salarios caídos se generaron en dicho expediente desde el 28-11-2006, hasta el día anterior a que se interpuso la presente demanda.
Fundamentó su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el 274 del Código de Procedimiento Civil.
De los hechos expuestos en el libelo, así como de su fundamentación legal se desprende que la abogada Adriana Sánchez Benítez, pretende cobrar honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas a la contraparte de su representado en el proceso antes indicado.
Así las cosas, de la copia simple de la sentencia dictada el día 18-01-2007, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana Julia Mercedes Silva, contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela FONBIENES C.A., y se condenó en costas a esta última. Sin embargo, en la sentencia dictada el 14-08-2007, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró que actualmente cursa recurso de invalidación, ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº AP21-R-2007-390, con respecto a la decisión de fecha 18-01-2007, antes indicada, cuyo recurso se encuentra en curso y pendiente de decisión. Dicha declaración debe este Juzgado valorarla con valor de plena prueba, pues emana de un funcionario público competente para hacerla y la sentencia en la cual se hizo, no fue recurrida por la parte interesada.
En consecuencia, debe declarar este órgano jurisdiccional que la sentencia dictada el 18-01-2007, en la que se condenó en costas a la parte que hoy se intima, no se encuentra definitivamente firme, presupuesto procesal necesario para que nazca el interés de la contraparte para intimar las costas procesales, y también a su mandatario para que intime los honorarios profesionales incluidos en tales costas.
Con relación a la estimación e intimación de honorarios de abogados, derivados de la condenatoria en costas procesales, el artículo 23 de la Ley de Abogados, estipula lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas es esta Ley”. (Subrayado del Tribunal).
Si bien es cierto, que tanto la parte gananciosa como su abogado tienen el derecho a estimar e intimar las cantidades derivadas de la condenatoria en costas procesales, también lo es que constituye una condición esencial que la sentencia que contiene la condena en costas haya quedado definitivamente firme lo cual no se cumple en el presente proceso.
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, y evidentemente ni la ciudadana Julia Mercedes Silva, ni la abogada Adriana Sánchez Benítez, tienen actualmente interés para demandar a Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela FONBIENES; C.A., con ocasión de la condenatoria en costas que contiene la sentencia dictada el 18-01-2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma aún no se encuentra definitivamente firme.
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara Inadmisible la anterior demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados; por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
ASUNTO: AP31-V-2007-001983.-
ZRZ/VR/Evelyn.-
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