PARTE ACTORA: ORLANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.187.364
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO Nro.90.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FONBIENES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO IPSA Nro. 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de junio de 2007 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO, Nro.90.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano ORLANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.187.364, quien se encuentra presente y por la parte demandada FONBIENES C.A., la abogada VEDA CEDEÑO, IPSA Nro. 62.811 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada no reconoce la relación laboral, pero con el fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que será cancelado mediante cheque de gerencia a favor del trabajador el día 15 de Junio de 2007.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con lo cual el nada quedo que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. La abogado asistente de la Procuraduría no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, el trabajador insiste en recibirlo y para no dejarlo desasistido se les asiste en este acto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Lorelys Pineda Monasterio
La parte demandante.
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