lunes, 28 de marzo de 2011

MARIA VIRGINIA GARCIA HERNANDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46857-08
DEMANDANTE: SABRINA COROMOTO ARENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.507.599, y de este domicilio.
APODERADA: MAILEN GISELA COLMENRAES, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 94.133.-
DEMANDADOS: IRENE SALAJ ROOTER y JOSE ANTONIO ARENAS SALAJ y ALBIS GABRIEL ARENAS SALAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.923.917, 16.011.659 y 16.011.661 respectivamente.-
ABOGADO LUIS DEL VALLE QUINTERO ROMERO, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 32404.-
ASISTENTE:
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “18 de junio de 2008”, la ciudadana SABRINA COROMOTO ARENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.507.599 y de este domicilio, asistida de la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.972, interpuso demanda por PARTICION DE HERENCIA en contra de los ciudadanos IRENE SALAJ ROOTER, JOSE ANTONIO ARENAS SALAJ y ALBIS GABRIEL ARENAS SALAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.923.917, 16.011.659 y 16.011.661 respectivamente. En fecha “16 de julio de 1998, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Igualmente, se ordena la suspensión de la medida decretada, lo cual se proveerá en el cuaderno de medidas respectivo Cúmplase. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-

LMGM/crisitina
Exp. N° 46857-08.-

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