El Divorcio en Venezuela
El matrimonio se disuelve por una de dos razones:
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges
en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser
definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado
por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es
decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo
del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una
autoridad judicial facultada por las leyes.
PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)
Para
las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere
ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:
Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:
- Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
- Código de Procedimiento Civil.
- Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
- Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS
En Venezuela la
legislacion sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que
son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho
por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una
sentencia de divorcio.
a) Separación de Cuerpos por más de un año:
Cuando
una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un
juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de
cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud
que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges,
debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito
visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez,
ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos,
pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se
convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes
entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año
desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha
reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se
convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los
casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la
pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo
relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención,
y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio. La
separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se
declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento
sin necesidad de un documento o autorización.
b) Separación de hecho por más de 5 años.
Si
han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho,
bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un
Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de
solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a
5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de
sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su
divorcio será concedido en un par de meses. El principal
requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que
no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo
que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero
la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es
indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en
asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este
sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de
ningún tipo.
c) Demanda de Divorcio.
La
demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la
presentación de documento formal, por ante los
tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los
esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su
esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en
matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4.
El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o
su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7.
La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones
psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para
este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues
asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos
los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico,
experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea
necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los
juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy
difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la
culminación del caso.
¿CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?
Cuando
una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los
hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos
viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos.
La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la
educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones
adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos,
las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo,
cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años.
Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre,
excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte
inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez
determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de
siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud
o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es
aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12
años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez
puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno
de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de
alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo,
perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos.
Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta
obligación por más de un año.
DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
El
derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido
actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la
reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las
cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de
convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones
razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es
posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en
días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las
condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o
en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones
académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén
cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO
Ambos
padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del
divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la
mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario,
salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad
de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe
tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las
parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo,
incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los
hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento,
el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta
que los hijos cumplen 18 años.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?
Como
regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal,
los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos
en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas
tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también
puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las
capitulaciones matrimoniales seria la excepción de esta
regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen
como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la
finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del
matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por
escrito antes de la celebración del matrimonio.
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES
En
caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el
Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al
Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá
dividir en caso de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2.
Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una
herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en
su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo
profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4.
Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por
accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por
la pareja.
5.
Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera
de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen
exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin
autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir
bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:
1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2.
Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio
procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada
uno de los esposos.
3.
Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a
nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que
obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos
en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese
dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges)
será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que
dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres,
provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.
buenas noches yo compre al señor y la señora no esta de acuerdo pero no tengo papeles ahora la pareja se divorcia y me quieren dar solo un acuerdo para desocupar o que pague al precio actual gracias
ResponderEliminar