El Ejecutivo Nacional decretó los procedimientos para determinar el
justiprecio de bienes inmuebles a ser adquiridos por el Estado en los
casos de expropiaciones de emergencia, planteados en la Ley Orgánica de
Emergencia para Terrenos y Vivienda, dictada por el presidente de la
República, Hugo Chávez, como parte de los poderes habilitantes que le
concedió la Asamblea Nacional (AN), en diciembre de 2010, a fin de
enfrentar la urgencia generada en el país por las intensas lluvias que
arrojaron 130.000 damnificados.
Así lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la
Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de
Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad,
publicado en la Gaceta Oficial número 39.945 con fecha del viernes 15 de
junio, que circula este lunes.
Base para el cálculo
De acuerdo al documento "el justiprecio del inmueble se determinará
utilizando como base del cálculo, el último valor de dicho inmueble,
indicado en el documento de propiedad debidamente protocolizado".
Si el documento de propiedad posee "data inferior a un año para el
momento del inicio del procedimiento de expropiación de emergencia, se
considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada",
señala el texto.
En el caso en el que la documentación "no exprese el valor del
inmueble, por tratarse de donación, herencia, cesión de derechos,
sentencia judicial, u otra causa, se tomará como valor referencial y
fecha para el cálculo del justiprecio, lo expresado en el último
documento", indica.
Determinación del Justiprecio
La Gaceta Oficial señala que después de establecida la base de
cálculo, el justiprecio se actualizará con base en: "la variación del
índice nacional de precios al consumidor (INPC)"; "la tasa de interés
pasiva nominal de los depósitos a plazos superiores a noventa (90) días
capitalizable mensual" y "la tasa de interés activa nominal promedio
ponderada".
Cada una de estas determinaciones de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
De ninguna manera, se podrán considerar para determinar el
justiprecio "cualquier influencia o impacto generado por inversiones
públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato, ni las
expectativas de rentabilidad derivadas de los usos establecidos por la
ordenación territorial o urbanística".
Este Decreto con Rango Valor y Fuerza asegurará al propietario del
inmueble "el pago en términos justos de las cantidades de dinero
invertidas en dicho inmueble"; sin embargo, no se podrá considerar el
precio o valor para definir el justiprecio.
La notificación de la fijación del justiprecio a los propietarios o
representantes legales "corresponderá al órgano o ente ocupante del
inmueble considerado", explica el texto.
En el C.I.V dispones de los Ingenieros Tasadortes de SOITAVE.
En la Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012 se encuentra publicado el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.
y fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.
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