Apreciado lector aquí te muestro una parte del contrato Código: CJD001 Rev: 0 de Fecha: 17-03-2010 que firmas con: Consorcio Fonbienes:
CAPITULO IV DE LAS ADJUDICACIONES
4.1. ACTOS DE ADJUDICACIÓN: Con los fondos provenientes de los "APORTES MENSUALES", de los “APORTES ANTICIPADOS” de los
"ASOCIADOS" y "ADJUDICATARIOS" del "GRUPO" y de los provenientes de las “LICITACIONES”, el "CONSORCIO" se obliga a adjudicar por "GRUPO" el número de "BIENES" que permitan las disponibilidades. De no haber disponibilidades no habrá “ACTO DE ADJUDICACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán mensuales. Sólo los "ASOCIADOS" que estuviesen solventes en la entrega al CONSORCIO de los "APORTES MENSUALES TOTALES" tendrán derecho a ser favorecidos en la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA” y optar a la “LICITACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán públicos.
4.2. LUGAR Y FECHA: En el "INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD" se indicará el lugar, fecha y hora de los “ACTOS”. El objeto de estos es la
Adjudicación de "BIENES". En estos Actos deberá estar presente un Notario que de fe pública de los hechos, y otorgará el acta correspondiente,
donde se deje constancia de los ASOCIADOS favorecidos en la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, de su orden, y de los "ASOCIADOS" que
hayan participado en la “LICITACIÓN”, de las ofertas realizadas y del resultado de las mismas.
4.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Los mecanismos para adjudicar los "BIENES" son:
ACTO ÚNICO.
A. ADJUDICACIÓN PROGRAMADA: En la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, participan los "ASOCIADOS" de cada "GRUPO" que se hubiere constituido, y éste se celebrará mensualmente. Por medio del “ACTO DE ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, se adjudicarán a los "ASOCIADOS" favorecidos por lo menos un (1) "BIEN" por grupo. A los fines de LA ADJUDICACIÓN, se introducirán en un globo giratorio de cobertura transparente, una cantidad de esféricas numeradas correspondiente a cada uno de los "ASOCIADOS" del grupo. Se hará girar varias veces el globo y se sacarán quince (15) esféricas y se dejará constancia del orden de extracción. Los “BIENES” serán adjudicados a los “ASOCIADOS” de
los grupos constituidos participantes del “ACTO” cuyo número sea igual a la esférica extraída como décima quinta, previo el cumplimiento de los términos estipulados en este documento. En el caso que el “ASOCIADO” favorecido de uno de los “GRUPOS” participantes , no pueda adquirir el “BIEN” respectivo, ya sea por estar insolvente, por haber renunciado, o por encontrarse adjudicado, o por cualquier otro motivo, este será adjudicado al “ASOCIADO” cuyo número sea inmediatamente superior al número de la esférica extraída como décima quinta y así sucesivamente.
En caso que el número de la esférica extraída en la posición décima quinta sea el último número del grupo, se continuará con el número uno (1) del grupo y así sucesivamente.
Queda expresamente establecidos que el acto de adjudicación programada anteriormente, solo constituye el mecanismo necesario para determinar el orden temporal en que serán adjudicados los bienes a cada uno de los integrantes del grupo ya que el objeto del sistema es que cada uno de ellos adquiera el bien programado, por lo tanto no constituye sorteo sino un orden de acceso para la adquisición del mismo en el tiempo establecido en el CONTRATO.
Bién esa es una parte del contrato con Consorcio Fonbienes lea bién: "..A los fines de LA ADJUDICACIÓN, se introducirán en un globo giratorio de cobertura transparente, una cantidad de esféricas numeradas correspondiente a cada uno de los "ASOCIADOS" del grupo. Se hará girar varias veces el globo y se sacarán quince (15) esféricas y se dejará constancia del orden de extracción. Los “BIENES” serán adjudicados a..."
¿Entendió? la fulana ADJUDICACIÓN O ENTREGA PROGRAMADA ES SOLO UN S-O-R-T-E-O, con quince (15) esféricas y ante un Notario.
ENTREGA PROGRAMADA= SORTEO ¿ lo vió?
Otra queja común es:"
J. “GASTOS DE AFILIACIÓN": Es la cantidad de dinero que el "ASOCIADO" entrega al "CONSORCIO" en el acto de otorgar el "CONTRATO", para pagar su afiliación. Dicha suma de dinero no será restituida en ningún caso."
Lea bién, pero lealo: "Dicha suma de dinero no será restituida en ningún caso." LO DICE EL CONTRATO DESPUES NO SE QUEJE.
Insisto quién se lleva este contrato con su abogado NO LO FIRMA NUNCA, aprenda de Consorcio Fonbienes que si tiene muchos abogados, por algo es.
Vea el contrato en la página web.
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CAPITULO IV DE LAS ADJUDICACIONES
4.1. ACTOS DE ADJUDICACIÓN: Con los fondos provenientes de los "APORTES MENSUALES", de los “APORTES ANTICIPADOS” de los
"ASOCIADOS" y "ADJUDICATARIOS" del "GRUPO" y de los provenientes de las “LICITACIONES”, el "CONSORCIO" se obliga a adjudicar por "GRUPO" el número de "BIENES" que permitan las disponibilidades. De no haber disponibilidades no habrá “ACTO DE ADJUDICACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán mensuales. Sólo los "ASOCIADOS" que estuviesen solventes en la entrega al CONSORCIO de los "APORTES MENSUALES TOTALES" tendrán derecho a ser favorecidos en la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA” y optar a la “LICITACIÓN”. Los “ACTOS DE ADJUDICACIÓN” serán públicos.
4.2. LUGAR Y FECHA: En el "INFORME MENSUAL DE ACTIVIDAD" se indicará el lugar, fecha y hora de los “ACTOS”. El objeto de estos es la
Adjudicación de "BIENES". En estos Actos deberá estar presente un Notario que de fe pública de los hechos, y otorgará el acta correspondiente,
donde se deje constancia de los ASOCIADOS favorecidos en la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, de su orden, y de los "ASOCIADOS" que
hayan participado en la “LICITACIÓN”, de las ofertas realizadas y del resultado de las mismas.
4.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Los mecanismos para adjudicar los "BIENES" son:
ACTO ÚNICO.
A. ADJUDICACIÓN PROGRAMADA: En la “ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, participan los "ASOCIADOS" de cada "GRUPO" que se hubiere constituido, y éste se celebrará mensualmente. Por medio del “ACTO DE ADJUDICACIÓN PROGRAMADA”, se adjudicarán a los "ASOCIADOS" favorecidos por lo menos un (1) "BIEN" por grupo. A los fines de LA ADJUDICACIÓN, se introducirán en un globo giratorio de cobertura transparente, una cantidad de esféricas numeradas correspondiente a cada uno de los "ASOCIADOS" del grupo. Se hará girar varias veces el globo y se sacarán quince (15) esféricas y se dejará constancia del orden de extracción. Los “BIENES” serán adjudicados a los “ASOCIADOS” de
los grupos constituidos participantes del “ACTO” cuyo número sea igual a la esférica extraída como décima quinta, previo el cumplimiento de los términos estipulados en este documento. En el caso que el “ASOCIADO” favorecido de uno de los “GRUPOS” participantes , no pueda adquirir el “BIEN” respectivo, ya sea por estar insolvente, por haber renunciado, o por encontrarse adjudicado, o por cualquier otro motivo, este será adjudicado al “ASOCIADO” cuyo número sea inmediatamente superior al número de la esférica extraída como décima quinta y así sucesivamente.
En caso que el número de la esférica extraída en la posición décima quinta sea el último número del grupo, se continuará con el número uno (1) del grupo y así sucesivamente.
Queda expresamente establecidos que el acto de adjudicación programada anteriormente, solo constituye el mecanismo necesario para determinar el orden temporal en que serán adjudicados los bienes a cada uno de los integrantes del grupo ya que el objeto del sistema es que cada uno de ellos adquiera el bien programado, por lo tanto no constituye sorteo sino un orden de acceso para la adquisición del mismo en el tiempo establecido en el CONTRATO.
Bién esa es una parte del contrato con Consorcio Fonbienes lea bién: "..A los fines de LA ADJUDICACIÓN, se introducirán en un globo giratorio de cobertura transparente, una cantidad de esféricas numeradas correspondiente a cada uno de los "ASOCIADOS" del grupo. Se hará girar varias veces el globo y se sacarán quince (15) esféricas y se dejará constancia del orden de extracción. Los “BIENES” serán adjudicados a..."
¿Entendió? la fulana ADJUDICACIÓN O ENTREGA PROGRAMADA ES SOLO UN S-O-R-T-E-O, con quince (15) esféricas y ante un Notario.
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Lea bién, pero lealo: "Dicha suma de dinero no será restituida en ningún caso." LO DICE EL CONTRATO DESPUES NO SE QUEJE.
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