miércoles, 1 de julio de 2015

El Esequibo es VENEZOLANO

El territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, es territorio VENEZOLANO despojado de Venezuela por USA y UK, mediante el laudo judicial adoptado en París el 3 de octubre de 1899.

Laudo Arbitral de París 1899


El brigadier David Arthur Granger insistió en que el reclamo de Venezuela es un "absurdo legal" y que es "la peor intromisión en la soberanía de Guyana". 

"Es una afrenta a la nación que choca con el derecho marítimo interno", al tiempo que "va completamente en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", dijo el mandatario. 

La reacción de Guyana es producto de un decreto firmado por Venezuela el pasado mayo en el que, según el primero, el segundo modifica sus fronteras marítimas para incluir una amplia zona que lleva décadas reclamando a Guyana y que incluye un territorio donde recientemente se descubrió un importante yacimiento de petróleo. 

Antes de emitir el decreto, Venezuela había escrito en dos ocasiones a la filial local de la petrolera Exxon Mobil pidiéndole que se abstuviera de explorar los recursos petroleros en el área. En ambas ocasiones, el Gobierno de Guyana emitió fuertes objeciones. 

Guyana mantiene que un laudo judicial adoptado en 1899 es la única que establece la frontera con el país vecino. 

Venezuela considera "nulo e írrito" ese laudo, y hace un llamamiento al Gobierno de Guyana "a mantenerse en el marco normativo del Acuerdo de Ginebra", que establece que las zonas territoriales en disputa no se deben explotar. 
Este laudo arbitral de Paris 1899 fue el primer esbozo de que el TIAR era otro tratado falso mas, asi se  demostro durante la Guerra de Las Malvinas en 1982, cuando Argentina se atrevio a invocarlo: USA se cuadro con su viejo aliado UK. Los aliados de USA son: UK, Ex-paña, Holanda y Francia.

ExxonMobil makes discovery in Stabroek Block offshore Guyana.


Exxon Mobil Corp., or ExxonMobil, is an American multinational oil and gas corporation headquartered in Irving, Texas, United States.
Stock price: XOM (NYSE) $83.14 +0.31 (+0.37%)   ¡¡¡¡¡US $ 83,14 per share !!!!!
Jul 1, 7:18 AM EDT - Disclaimer
CEO: Rex W. Tillerson
Headquarters: Irving, TX, United States of America

Exxon Mobil Corporation anunció un descubrimiento de petróleo significativo en el Stabroek Bloque, ubicada aproximadamente 120 millas de la costa de Guyana.

El pozo fue perforado por la filial de ExxonMobil , Esso Exploration and Production Guyana, y se encontró con más de 295 pies ( 90 m) de yacimientos de areniscas de soporte de aceite de alta calidad. Se fue perforado con seguridad a 17.825 pies ( 5.433 m) en 5.719 pies ( 1.743 m) de agua. Stabroek bloque es de 6,6 millones de acres ( 26.800 kilómetros cuadrados) .


El Gobierno de Venezuela exigió este 8--ABR--2015 a ExxonMobil evitar operaciones de exploración o extracción petrolera en las aguas que están en disputa con Guyana.

“La República Bolivariana de Venezuela insta de nuevo a esa empresa privada transnacional, de manera formal y categórica, a evitar cualquier incursión en dicho espacio marítimo”, se lee en una carta firmada por la canciller Delcy Rodríguez.

La  misiva tiene fecha 07 de abril de 2015 y está dirigida al gerente de la empresa Esso Exploration and Production Guyana, Jeff Simon, quien representa a la compañía subsidiaria de Exxon en el país suramericano y que a principios de marzo comenzó operaciones en aguas que Venezuela mantiene en reclamación.

“Observamos cómo, trasgrediendo los parámetros jurídicos correspondientes,  la costumbre internacional y el debido respeto al Derecho Internacional Público, se pretende afectar el cumplimiento de obligaciones preexistentes de carácter exclusivamente bilateral entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, e interferir en asuntos soberanos que les son propios, eludiendo intencionadamente que las pretensiones de esa empresa privada transnacional norteamericana afectan espacios en controversia territorial entre ambas naciones”, señala el documento.

Rodríguez alude en el texto a una carta recibida por el Gobierno el 27 de marzo de este año, en la que la empresa notifica las operaciones que realiza por un contrato con el Gobierno guyanés.

Adicionalmente menciona que la misma empresa intentó llevar a cabo estas operaciones en 1993 y 1999, pero que había desistido, tras el reclamo venezolano.

Su “actuación contradice abiertamente el respeto debido al Derecho Internacional Público y a la República Bolivariana de Venezuela, mostrando claramente su intención de subvertirlo, dado que privada y unilateralmente pretende realizar operaciones no autorizadas dentro del enorme espacio marítimo colindante con nuestras reservas energéticas en un pretendido bloque Stabroek que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce, ni ha reconocido”, indica la carta.

La canciller ratifica que “la República Bolivariana de Venezuela nuevamente le recuerda y ratifica que hasta hoy no existe delimitación sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial  de la zona en reclamación”.

“El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela observa como un acto absolutamente nulo, contrario al Derecho Internacional Público y a su orden constitucional, cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración y/o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los Estados interesados en el referido espacio marítimo, donde sólo cabe los efectos jurídicos derivados del consenso exclusivamente bilateral entre ambos Estados”, señala.

Rodríguez indica también que esta acción no está desligada de “la insólita acción coetánea del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica de declarar a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria a su seguridad  interna y política exterior”.



Decreto con que EEUU amenaza a Venezuela: amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Caracas, 11 de marzo de 2015.- Una nueva amenaza del Gobierno de Estados Unidos a Venezuela se formalizó este lunes con un decreto del presidente Barack Omaba donde declara una emergencia nacional y se determina aplicar diferentes sanciones.
A continuación se traduce en extenso la carta que Obama envió al presidente del Congreso de ese país y el decreto que declara la emergencia respecto a Venezuela:
Estimado Sr. Presidente:
En conformidad con la Ley de facultades económicas en casos de emergencia internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), por medio de la presente informo que he emitido una Orden Ejecutiva (la “orden”) declarando una emergencia nacional con respecto a la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos representada por la situación en Venezuela.  Esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país.  Además de tomar medidas bajo la IEEPA, la orden implementa en la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la sociedad civil en Venezuela de 2014 (Ley pública 113-278) (la “Ley”), la cual firmé el 18 de diciembre de 2015, y delegación ciertas de sus autorizaciones.
La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas mencionadas en el anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los intereses de cualquier persona considerada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el  Secretario de Estado, como:
Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de otra manera dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes casos en relación a Venezuela:
Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones;
  • Actos significativos de violencia o conducta que constituye un abuso o violación seria de derechos humanos, incluyendo contra personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014;
  • Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica; o
  • Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela;
Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o haya sido miembro involucrado en cualquier actividad descrita en el orden o de una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad son bloqueadas en conformidad con esta orden;
Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela;
Haber asistido materialmente, patrocinado u otorgado apoyo financiero, material o tecnológico por, o bienes o servicios para o en apoyo de:
  • Una persona cuya propiedad o intereses de propiedad sean bloqueados en conformidad con esta orden; o
  • Una actividad descrita en la orden; o
Ser propietario o controlar por medio de, o haber actuado en nombre de, directa o indirectamente, de una persona propietaria o que tenga intereses en propiedad, están bloqueado en conformidad con esta orden.
Además, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier extranjero mencionado en el anexo o considerados de haber satisfecho uno o más de los criterios arriba mencionados.

He delegado en la autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la orden, salvo la provisión de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros, y de realizar las provisiones pertinentes de la Ley.  He delegado en la autoridad al Secretario de Estado de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con la provisión de la orden y la Ley de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros y la autoridad de emitir exenciones bajo la Ley. Todos los entes ejecutivos están dirigidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su potestad para realizar las provisiones del orden.
Anexo una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido.
Atentamente,

BARACK OBAMA

A continuación declaración de Emergencia Nacional con respecto a Venezuela: 9 de marzo de 2015

DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA
DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de  hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:
(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y
(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o
(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B)   Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado  en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;
(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;
(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o
(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E)     Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de,  cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.
(b)   Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.
Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre  de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
(A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y
(B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.
Sec. 6. A los efectos de este decreto:
(A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad;
(B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.
Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena  a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.
Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).
Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA


La Marcha Verde, ocupación del territorio del Sáhara Español


 




La marcha verde fue la estrategia de Marruecos con la intención de ocupar el Sáhara español iniciada el 6 de noviembre de 1975. Marruecos envió a unos 350 000 ciudadanos y 25 000 soldados para invadir el por entonces territorio español, de modo que apoyasen y legitimasen la anexión, organizada por el rey Hasán II, durante la crisis política de España en los últimos meses del franquismo.





Además de esta marcha verde VENEZUELA deberia nombrar un GOBERNADOR para ese Territorio y cedular a todos los COMPATRIOTAS nacidos en VENEZUELA TERRITORIO ESEQUIBO. VENEZUELA no es un país de EXCLUSIÓN como lo es Guyana.  En Guyana pertenecer a un grupo étnico es tanto o más importante como profesar determinadas ideas políticas; allí cada proceso electoral se convierte en un debate de tonos de piel y miedos que se remontan a los brotes de violencia que precedieron la independencia local y bautizaron con sangre los primeros años de la excolonia británica, en la que un brigadier David Arthur Granger, miembro de las Fuerzas de Defensa, fue elegido presidente con algo más de 5.000 votos de diferencia.

La estrategia del Imperio.


Lo que esta a la vista no necesita anteojos. Su transnacional -- EXXON la que les trae los recursos de las colonias-- inicia una provocación usando a un pais República bananera o sumisos. La Guerra es solo otro Business de Wall Street.

PAPEL Venezuela:  haría el papel de La Bruja Mala -- Darth Vader-- .

PAPEL  Guyana : La Cenicienta, amenazada por un pais mas malo que Irán-Hitler y Stalin juntos.

PAPEL USA --el Príncipe Azul de la LIBERTAD, viene a salvar a la "pobre e indefensa" Guyana: "Liberté, égalité, fraternité", solo tendrá que venir con sus bombas a PONER ORDEN con su NWO.

Total nos bombardean, nos destruyen, como IRAK-LIBIA-SIRIA*, salen de un gobierno inconveniente  y se quedan con todos los recursos de VENEZUELA. Y no tenemos con que defendernos pues necesitariamos armas antiaéreas controladas por COMPUTADORA y Asistidas por RADAR o cientos de Sistemas Defensa AntiAérea: S-300 que es un sistema de lanzamiento de misiles fabricado solamente por la Industria Militar  de Rusia, para tan solo DEFENDERNOS. La declaración de Obama de "amenaza inusual y extraordinaria"  y los otros elementos aportados en esta entrada terminan de hacer este cóctel peor que uno MOLOTOV.

Reclamo legítimo de VENEZUELA por su ESEQUIBO con Guyana: FIRMEZA ESTRATÉGICA y FLEXIBILIDAD TÁCTICA. CABEZA FRIA.

NOTA *: Esto ya se lo hicieron al SUR en 1861 con la GUERRA DE SECESIÓN, solo les dieron como aleternativa la GUERRA o la QUIEBRA y les estaban esperando con la GUERRA --Tremendo negocio hicieron-- Vean la NOTICIA: Charleston South Carolina, Dylann Roof : "Estoy aquí para matar negros."

VIDEO El Esequibo ES Venezuela





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Rodríguez Templay: The New American Empire


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