sábado, 25 de julio de 2015

Ejidos Municipales y Títulos Supletorios

La mayoría de las viviendas levantadas en Barquisimeto y en gran parte del país, fueron construidas a motus propio, es decir, bajo el propio peculio y según las condiciones económicas de los padres de familia quienes, quizá, no tuvieron otras opciones para asegurar el techo de sus hijos.

No obstante, en la Venezuela de hoy, no todos pueden construir viviendas sin solicitar antes un crédito. En este sentido, los bancos piden la titularidad de los terrenos para otorgar los recursos necesarios para la edificación de viviendas.

El siguiente trabajo tiene por meta dar a conocer la gestión del Instituto de Tierras Urbanas, departamento dependiente del despacho de la alcaldía, que compone la rama ejecutiva del ente municipal.
Más detalles

La oficina del Instituto de Tierras Urbanas se crea mediante la aprobación del decreto 1.666, cuyo propósito es regular la situación de las personas en los terrenos municipales.

Su función es verificar la situación de las familias que han levantado casas en los terrenos ejidos, adelantar procesos administrativos para la adquisición del título de la tierra.

El municipio, a través de la Ley, cumple con la condición de ayudar a la población en la adquisición de la titularidad de los terrenos solicitados.

Hasta el momento, la alcaldía ha podido ayudar a 10 mil familias, de tal manera que al beneficiarse un núcleo completo (promedio de cinco personas que pertenecen al conjunto familiar), se puede decir que en total, los usuarios favorecidos han sido más de 50 mil.

Jorge Luis Mendoza, director del Instituto de Tierras Urbanas, comenta que no conforme con estos números, la oficina ha trabajado fuertemente por el otorgamiento de títulos.

"Hemos venido trabajando en la adquisición de terrenos, lo cual indica que los municipios tienen pocos monumentos ejidos para hacer el traspaso a las personas”.

Por ese motivo, se logró en los últimos tres años transferir (en condición de ejidos) unas 5.000 hectáreas y, por consiguiente, aumentó el otorgamiento de titularidades. "Hemos pensado que anualmente en vez de producir 2 mil títulos, se hagan 4 mil o, por lo menos, ese es el propósito para el próximo año”.

Para adquirir un título de propiedad, debe saber en primera instancia que el Instituto de Tierra trabaja en conjunto con una institución jurídica llamada Comité de Tierras Urbanas; estos comités son seleccionados o nombrados a través de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en sus debidos sectores.

Un equipo de cinco personas son los encargados de recabar toda la información para la obtención del título, ese es uno de los primeros pasos para constituir una carpeta general o un expediente de todo el sector, en aras de que las titularidades sean concedidas al colectivo que habita en la zona y no sólo a particulares.

El instituto está articulado y enlazado con estos comités a través del ministerio de Tierras.

"Otra vía son los consejos comunales, ellos hacen trabajos de oficio, lo cual les permite interactuar directamente con las comunidades, donde se les dan charlas de inducción, se les muestra la oficina para que se empapen y conozcan al personal, debido a que trabajarán directamente con ellos en el levantamiento de toda la parcela, porque la dirección mayormente se encarga de medir la parcela, sacar la cuenta y venderla”.

Prácticamente, se le entrega la titularidad de manera gratuita, de tal forma que las comunidades pueden acercarse a las oficinas ubicadas en la Torre Ejecutiva piso 11 o comunicarse vía telefónica de ser necesario. El personal se aproxima hasta el lugar, hacen las inducciones y ayudan a todos los habitantes con la obtención de la titularidad.

"En la elaboración del título colaboran con la institución oficinas como catastro, sindicatura municipal, concejo municipal de planificación y la contraloría municipal”.
Diversas formas

Si se autoriza la venta de los terrenos, los títulos se envían para el registro y existen dos vías para gestionarlo: las personas beneficiadas acuden a firman el título, o por operativo especiales hasta los sectores de residencia.

Por otra parte, cuando las personas se encuentran muy enfermas, tienen avanzada edad o por cualquier otro motivo no pueden presentarse ante las oficinas para la adquisición y firma del título, se realiza un operativo para ir directamente a sus casas.

En este sentido, Mendoza afirmó que con esta clase de procedimientos se evita el accionar de muchas personas que se apropian de espacios o inmuebles que no les pertenecen.

Con esto se espera que respeten el derecho a la propiedad, que además está avalado con un documento protocolizado y registrado ante los entes competentes, donde se avalúa la titularidad del terreno y se oponga ante cualquier irregularidad jurídica.

Finalmente, el director del Instituto de Tierras Urbanas instó a la población que desee obtener titularidad de terrenos a acercarse a la institución para disfrutar de este beneficio.
Condiciones de los terrenos:

Los permisos para la construcción de viviendas dentro de terrenos municipales, son avalados por la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU), ellos se encargan de tramitar todos los permisos de construcción, también asesoran sobre los espacios que tienen las condiciones adecuadas para ser habitados, ya que muchas veces la población se ubica a orillas de las quebradas, zonas ferroviarias y cerca de cables de alta tensión, lo cual es potencialmente peligroso porque el crecimiento poblacional se encuentran invadiendo zonas no habilitadas para la vivienda.

Si las personas se ubican en estos sitios de alto riesgo y hacen un procedimiento de titularidad, el instituto tiene prohibido hacer entrega del mismo, porque esto puede acarrear consecuencias que deben ser indemnizadas.

Las condiciones avaladas por el DPCU para hacer habitables y dar entrega de titularidad de terrenos son:

- No estar ubicadas en zonas de alto riesgo y si por alguna casualidad se encontrase dentro de ella, debe tener una distancia no mayor a 100 metros dependiendo del lugar donde se asiente:

- Cerca de vías ferroviarias, la distancia debe ser de 50 metros.

- En quebradas, tomando la distancia desde el centro de la misma hasta donde se encuentra la propiedad, la distancia debe ser de 25 metros.

- Terrenos donde están ubicados torres de alta tensión, la distancia debe de ser de 50 metros o más, debido a que estas poseen un campo magnético, el cual afecta a las mujeres embarazadas, el crecimiento de los bebés en el proceso de gestación, entre otras consecuencias nocivas para la salud de las personas que se exponen a sus efectos.
Reubicación

El Gobierno nacional a través de la misión vivienda, brinda la oportunidad de poder reubicar a las familias que viven en sectores de alto riesgo, a espacios más adecuados.

Las personas cuyas viviendas podrían ceder, pueden censarse en las oficinas de Inavi para que a medida que se construyan nuevas casas, puedan acceder a las mismas.

Jorge Luis Mendoza señaló que "se necesita tener y contar con un banco de terreno apto para hacer que la misión crezca, en este momento se cuenta con 1965 hectáreas que el año pasado el INTI traspasó al municipio, la mayoría de estos son terrenos planos (usados para la siembra), sin embargo, el uso agrícola de los mismos fue suspendido y ahora se usan con la finalidad de dar hogares a las personas más necesitadas”.

El Instituto Municipal de Tierras cuentan aproximadamente con 2700 hectáreas.

Paso a paso

Una vez juramentado, el Comité de Tierra hace un informe donde condensa toda la información. Si estuviera conformado por 200 o 300 parcelas, una vez que se tenga la información, cada parcela levanta o sustancia un expediente de unos cinco folios, los cuales se componen de lo siguiente:

• Solicitud al  alcalde para la compra del terreno • Carta de residencia • Certificado de ocupación (el cual sustituye en caso de no poseerlos, a documentos como un título supletorio, registro notariado de compra venta, entre otros) • Censo social de la familia • Declaración jurada donde se diga que no se posee vivienda

Estos documentos son suficientes para el instituto, con la finalidad de darle continuidad a ese proceso de elaboración de títulos.

El instituto trabaja fuertemente para que las personas que no han podido demostrar de alguna manera ser propietarios de las tierras, tengan su titularidad si realmente cuentan con los requisitos mínimos exigidos por la ley.


Ver este enlace Documento Legal

Ley De Tierras

Ver esta excelente Información 

LOS Terrenos EJIDOS I


Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Siguiendo la voz “ejido” en Wikipedia dice que es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, expresa que es un campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con él, que no se labra y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Trátese de un bien comunal.

Otro tipo de ejido – continúa la obra – es el que se da en Venezuela como la tierra dada, siendo en principio intransmisible, inembargable, imprescriptible e indivisible.

Cuando se traza la planificación de las ciudades se dejan zonas específicas tendentes a la expansión, ya que se debe esperar un crecimiento poblacional por diversas razones, bien sea aumento de viviendas, fuentes de trabajo, calidad de los servicios públicos, entre otras.

El caso de los terrenos ejidos responde a esta concepción.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) los define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que éstas ordenen y la legislación que se dicte al efecto.

El Texto Fundamental repite la tradición histórica constitucional a lo largo de muchos años acerca de los ejidos.

En idéntico sentido la legislación del marco normativo municipal, dada la importancia que representa en el orden urbanístico, tributario, entre otros; que representan los ejidos para el ámbito local.

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980, ha señalado en cuanto a la inalienabilidad como la imposibilidad jurídica de transferir o constituir un derecho subjetivo patrimonial por negocio jurídico entre vivos. Se distinguen dos formas de inalienabilidad. La primera es la absoluta u objetiva, la cual puede considerarse como efecto de la incomerciabilidad de las cosas fuera del comercio y de tal manera parece casi como una cualidad intrínseca de la cosa misma, que perdura indefinidamente y encuentra su razón de ser, ya en la imposibilidad práctica de apropiación de las cosas comunes (res comunes ómnium), ya en el uso público que por necesidad excluye el dominio de los particulares, ya en la naturaleza misma de la cosa, no pueden concederse derechos de naturaleza patrimonial. La segunda, es la inalienabilidad relativa o subjetiva, llamada también indisponibilidad, la cual deriva de particulares prohibiciones que el ordenamiento legislativo, en vista de necesidades sociales, ha puesto a la facultad de enajenar ciertos bienes.

Continúa el Maestro Lagrange – en su obra citada - sobre el concepto de imprescriptibles o inusucapibles, que los bienes inusucapibles son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad pero sí ciertos derechos reales limitados compatibles con la destinación dada a los bienes y en razón de lo cual haya sido excluida una posible usucapión de la propiedad. Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, pues lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público, respecto de los cuales, y dejando a un lado la tesis de la “desafectación tácita”, que les hace perder tal carácter, no está excluido que puedan ser objeto de derechos reales limitados, cuyo nacimiento puede producirse por usucapión y sin que ello solo los prive de su condición propia de bienes de dominio público.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, entre otros ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.



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