martes, 29 de marzo de 2011

Mark Elliot Zuckerberg

Mark Elliot Zuckerberg (14 de mayo de 1984, Estados Unidos),  es un programador y empresario estadounidense conocido por ser el creador de Facebook. Nacido en el seno de una familia judía, su pasión por la informática se manifestó muy pronto, y ya a los doce años de edad comenzó a programar. Cursó estudios en el Ardsley High School y la Phillips Exeter Academy, y en 2002 ingresó en la Universidad de Harvard, Massachusetts.
Actualmente es el personaje más joven que aparece en Forbes con una fortuna valorada en más de 6.900 millones de  dólares americanos.
Para hacerse una idea de la fortaleza social de Facebook, baste decir que la espectacular marcha contra las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) del 4 de febrero de 2008, que reunió a un millón de personas en Bogotá y a cientos de miles en ¡130 ciudades de todo el mundo!, fue convocada por un grupo de estudiantes colombianos a través de este canal de difusión .
Nombrado como Persona del Año en 2010 por la revista estadounidense Time .

TAMBIEN TU PUEDES TRIUNFAR SI TIENES UN BLOG Y DESEAS GANAR DINERO MIENTRAS NAVEGAS EN LA RED Y APRENDES MUCHISIMAS COSA UNETE AL PROGRAMA AdSENSE O AdWORDS, EN ESTA PAGINA HALLARAS AVISOS QUE DE INDICARAN COMO INSCRIBIRTE PARA CAMBIAR TU VIDA PARA MEJOR Y PARA SIEMPRE. ¡ANIMO! 

Ashley Qualls

Ashley Qualls nacida el 4 de  julio de 1990 en la localidad Lincoln Park, Michigan, USA.Hija de Linda LaBreque, una de dos hermanas.  Originalmente como hobby, Ashley entonces  de 14 años lanza un sitio web para proveeer de material  y diseños innovadores para hacer sitios web para adolescentes y con solo el soporte de la publicidad. En su sitio web donde ofrece plantillas con diseños de corazones, flores y demás motivos adolescentes para que las usuarias los descarguen gratuitamente para incorporarlas a sus perfiles online en famosa red social. La idea fue un éxito sensacional. Al poco tiempo,  ya tenía varios cientos de miles de visitas diarias.
El sitio web de Ashley recibe mas visitas diarias que varias revistas  juveniles online sumadas.
Hoy Ashley cuenta con 19 años, vive en su propia casa de USA $ 250000 y es millonaria gracias a su sitio web.
En definitiva, a algunos les lleva toda una vida de sacrificio. La mayoría ni siquiera lo logra. Pero esta adolescente de Michigan parece una empresaria por naturaleza. Con apenas 19 años, ya logró lo suficiente como para retirarse. Y tiene toda la vida por delante.
 Ashley lo logró pues no tuvo que pasar por el filtro y el sesgo de los cerdos explotadores capitalistas, no tuvo que obtener ningún certificado raro, ni llevar ningún CV a ninguna parte.

TAMBIEN TU PUEDES TRIUNFAR SI TIENES UN BLOG Y DESEAS GANAR DINERO MIENTRAS NAVEGAS EN LA RED Y APRENDES MUCHISIMAS COSA UNETE AL PROGRAMA AdSENSE O AdWORDS, EN ESTA PAGINA HALLARAS AVISOS QUE DE INDICARAN COMO INSCRIBIRTE PARA CAMBIAR TU VIDA PARA MEJOR Y PARA SIEMPRE. ¡ANIMO! 

Markus Frind

Markus Frind, canadiense de 28 años nativo del signo geminis graduado en 1999 de British Columbia Institute of Technology con un diploma en Computer Systems Technology, durante aproximadamente cinco años trabajó en empresas dot.com de pocos incentivos.
 En 2003 la página de Frind nació como un acercamiento de aprendizaje del lenguaje de programación ASP.NET y aún sigue teniendo ese aspecto bastante básico y rudimentario,su primera ganancia provino en julio de ese mismo año y ya en 2004 se comienza a dedicar por entero a su dating site.
Markus Frind sigue trabajando desde su apartamento aproximadamente unas 10 horas semanales
La historia de Markus Frind y su creación un famoso Dating site, con más de 660.000 usuarios registrados, es una nueva muestra de que aún es posible hacerte millonario desde tu casa trabajando en Internet, dos horas de trabajo diarias.
Según informes, el año pasado ganó alrededor de $10,000 dólares por día, a través de la plataforma de publicidad contextual de Google Adsense
El sitio sirve al rededor de quinientos millones de paginas al mes y lo hace haciendo uso de solo un servidor de base de datos y un solo servidor web. En una entrevista reveló parte de lo que hace para ganar tanto dinero:“Cuando llego a casa del trabajo, me siento y me obligo a mi mismo a codificar por una hora o dos. El enemigo puede pensar que cuando yo tomo una pausa o empiezo a pensar me fuerzo a mi mismo a tipear algo, es increíble lo mucho que puedes realizar cuando sólo se tipea”.
“Este negocio es sólo asunto de repetición y combatir el aburrimiento. Al final del día uno sólo necesita sentarse y hacerlo. Muchas personas no lo hacen”.

TAMBIEN TU PUEDES TRIUNFAR SI TIENES UN BLOG Y DESEAS GANAR DINERO MIENTRAS NAVEGAS EN LA RED Y APRENDES MUCHISIMAS COSA UNETE AL PROGRAMA AdSENSE O AdWORDS, EN ESTA PAGINA HALLARAS AVISOS QUE DE INDICARAN COMO INSCRIBIRTE PARA CAMBIAR TU VIDA PARA MEJOR Y PARA SIEMPRE. ¡ANIMO! 

Julian Paul Assange


Julian Paul Assange, nació en Townsville, Queensland, Australia el día 3 de julio de 1971 es un periodista, programador y activista de Internet , conocido por ser el portavoz y editor del sitio web que en 2010 reveló ducumentos secretos del US State Departament. Estudió física y matemáticas, fue hacker y programador antes de asumir su actual cargo como director, asesor y editor en jefe de este sitio web que cambio al mundo.
Assange fue el ganador de los Premios Amnistía Internacional de los Medios Británicos en 2009, por la exposición de asesinatos extrajudiciales en Kenia con la investigación de El Llanto de la Sangre.
Assange ha denunciado las atrocidades cometidas en las guerraras de Afghanistan e Irak en la lucha de los EEUU contra el terrorismo. El Pentágono ha dispuesto un equipo de 120 personas para frenar los efectos de sus filtraciones al publico.
En enero de 2011 recibe informacion acerca de cuentas en Suiza y paraisos fiscales de Presidentes y otros inutiles, que viven de la miseria de sus pueblos.
 Hoy se encuentra en la embajada de Ecuador en Londres UK, donde la policía lo busca para ser extraditado a Suecia, junto con Bradley Manning  es perseguido por revelar secretos del Pentágono y el State Departament. Si es extraditado a Suecia seguro seá extraditado a USA sonde será seguramente Ejectuado en la Horca, como los esposos Rosenberg, estos ejecutados en la silla eléctrica.

Assange asilado en Embajada Ecuador.
Assange está refugiado desde el 19 de junio de 2012 en la Embajada de Ecuador, ubicada en el lujoso sector de Knightsbridge, en el centro de Londres. El gobierno de Ecuador concedió asilo el 16 de agosto. Declaraciones del Primer Ministro David Cameron no dejan lugar a dudas, el Reino Unido está listo y dispuesto a enviar a Suecia al fundador de WikiLeaks.
Todo en esta historia tiene que ver con WikiLeaks. Assange destapó el proceder diplomático de Washington y eso el imperio no lo perdona. El Poder le está devolviendo un golpe a Julian Assange, cobrándole su insolencia contra El Imperio. Assange al publicar documentos secretos del US State Departament y conversaciones reservadas de los gobiernos mas poderosos del mundo puso de manifiesto que "El Rey está desnudo". Esta es la represalia directa por mostrar la vida secreta de los grandes poderes. MegaUpload fue cerrada y sus creadores apresados igual ocurre con The Pirate Bay.
EEUU con la deuda pública mas colosal jamás antes vista se gasta el 50% de los gastos mundiales en armas: ¿Contra quién es la guerra?.
El Imperio yankee castiga con la pena de muerte esta ofensa. Igual que SPQ ROMA crucificaba inocentes, sin pudor alguno, para seguir imperando.

La historia de Assange a la gran pantalla.

Hollywood no pierde la oportunidad de llevar a la pantala grande la historia del creador de WikiLeaks, cinco películas están en desarrollo: Underground, WikiLeaks: the movie, WikiLeaks: Inside Julian Assange`s War on Secrecy, Inside WikiLeaks: My Time with Julian Assange at the World's Most Dangerous Website y un documental. Y la Biografía de Julian Assange de Andrew Fowler.

Lecturas Relacionadas


Do you believe in magic?

Cerdos Cazatalentos

Apreciado Lector, hoy escuchando Fanny de los Bee Gees me he puesto a escribirte estas líneas pensando en los cerdos cazatalentos, si los cerdos intermediarios que se encargan de conseguir "talentos" para los cerdos-cerdos, lo primero a notar es el término: "cazatalentos", no los buscan, simplemente los cazan como si fueran animales, estos intermediarios son una figura típica del muy deshumanizado capitalismo.¿Por qué no usan buscatalentos?
Los cazatalentos son especialzaciones en RRHH, tambien llamados "outsourcing", es decir el Departamento de RRHH en manos de gente externa, está el llamado RRHH, el mas importante recurso de la empresa, segun el decir de los dedicados a vender las ideas estúpidas que se les ocurren a los cerdos y a los thinktanks.
Como ya habras adivinado esta empresas existen igual que existe el "Crudo Brendt", son marcadores para controlar así la oferta, lo cual elimina a la llamada mano invisible que tanto pregonan que orienta el mercado. Controlar la oferta es vital para los cerdos, pues sino el estúpido sistema capitalista no trabaja para ellos, única razón por la cual lo defirenden. No olvidemos las acusacioners de "Dumping" que hacen los EEUU contra el acero de Brasil o la fruta de Chile.
Según estos "genios" hay que contar con los mejores, ¿los mejores que?, ellos usan muchos 'ismos', como el gigantismo industrial, todo lo grande es mejor, ¿ sera mejor tener un gran dolor de cabeza?, ¿sera mejor tener una gran deuda?. Luego de esa sarta de estupideces tuvo que salir eso de "lo pequeño es hermoso", para comtraponer a ese 'ismo'. La lentitud es mala según estos estúpidos, son buenos los profesionales que son mas rapidos y baste de decir mas, ¿ será bueno ir de prisa al fracaso?.
Según alguno de estos estúpidos ismos este sistemade outsourcing de RRHH, es excelente para buscar personal pues solo se dedican a buscar personal, no hacen sino es sea función, especialistas pues, son tan buenos que no saben que buscan , pues carecen de semántica, así es inútil decir que hablas idioma Inglés o Francés, o sabes FORTAN u OS Solaris, pues desconocen que es eso, solo entienden si les llevas un certificado que te acredite, estos certificados solo alimentan mas el sistema,esos certificados los expiden las nuevas "Universidades": Microsoft, Cisco Networking Academy, Sun, Oracle, McDonald's, asi  pues ya el Título Universiario es obsoleto. Claro que retroalimentan el sistema capitalista, además sus costos mínimos empezando en USA $ 1000 y mas, pagados por el profesional interesado jamás por la empresa,  redondean la cerda idea.

TAMBIEN TU PUEDES TRIUNFAR SI TIENES UN BLOG Y DESEAS GANAR DINERO MIENTRAS NAVEGAS EN LA RED Y APRENDES MUCHISIMAS COSA UNETE AL PROGRAMA AdSENSE O AdWORDS, EN ESTA PAGINA HALLARAS AVISOS QUE DE INDICARAN COMO INSCRIBIRTE PARA CAMBIAR TU VIDA PARA MEJOR Y PARA SIEMPRE. ¡ANIMO! 

Lecturas Relacionadas

¿Como ganar dinero con Google AdSense?

Apreciado Lector, ganar dinero a traves de La Red es una opción hoy en día contra la opción trabajar para un cerdo jefe insensible y tarado como hay muchos en el mercado laboral. Si ya te has decidido una buena opcion es Google AdSense, para lo cual es absolutamente necesario tener una página web o un blog y una cuenta de correo gmail, es necesario inscibirse en el servicio y si  escribes mal tu direccion para envio de cheques recibiras esta mensaje via gmail de la dirección adsense-support@google.com :

Hello,

Thank you for your interest in Google AdSense. Unfortunately, after
reviewing your application, we're unable to accept you into AdSense at
this time.

We did not approve your application for the reasons listed below.

Issues:
-
Contact address incorrect, incomplete or not provided

---------------------

Further detail:

Contact address incorrect, incomplete or not provided:  We've found that
the account information provided on your application is incorrect,
incomplete, or missing.

All applications must include a valid and complete address where you can
receive mail. It's important that this information is entered correctly,
since payments will be issued to the "Payee Name" and checks, if available
in your country, will be mailed to the contact name and address as listed
on your application. If you are applying for a business account, you also
need to provide a full and complete contact name.

For more details on how to complete your application form, please visit
http://www.google.com/support/adsense/bin/answer.py?answer=47333.



---------------------

You can find more details and application tips at
http://www.google.com/support/adsense/bin/answer.py?answer=75109.

To update and resubmit your application, please visit
http://www.google.com/adsense and sign in using the email address and
password you submitted with your application. Our specialists will review
your account for compliance with our program policies, so please make sure
to resolve all of the issues listed above before resubmitting.

For a complete list of AdSense criteria, please visit:
http://www.google.com/support/adsense/bin/answer.py?answer=48182
http://www.google.com/adsense/localized-terms

For more information, visit our Help Center:
http://www.google.com/support/adsense or search the AdSense Help Forum,
where a community of publishers shares AdSense best practices:
http://www.google.com/support/forum/p/AdSense?hl=en . Representatives of
Google AdSense also participate in discussions.

Regards,

The Google AdSense Team

------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------
This message was sent from a notification-only email address that does not
accept incoming email. Please do not reply to this message.

Si recibes un mensaje así revisa bien tu dirección de envio de pagos esta incorrectamente escrita, especialmente el número de teléfono NO comienza con 00.
Existe ademas buena literatura acerca de SEO, CPC, CPM, CTR, Page Rank y otros conceptos útiles de los que hablaremos en próximas entregas.

COMPRAR SAMSUNG Galaxy Tab 10"  
COMPRAR libro "Consent of the Networked" de Rebecca McKinnon
Trucos para iPhone.
Para comprar el suplemento alimenticio Omega 3 presione:
Comprar Kirkland Omega 3.

Lecturas Relacionadas

Descarga Google Chrome y a ¡volar por Internet!
¿En donde invierten el dinero los venezolanos?
¿Quieres ganar dinero con tu blog o Página Web?
¿Quiere Ud. tener su propia Mini Cervecería?
Comprar revista Playboy Enero/Febrero2012 Lindsay Lohan

Biedys Olivar Gainza


SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de junio de 2005
195º y 146º

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Juzgado de Sustanciación, para decidir observa:

En fecha 2 de noviembre de 2004, se recibieron las presentes actuaciones de la Sala, a los fines de su admisión.

Por escrito consignado en fecha 19 de septiembre de 2002, el ciudadano Fernando Falcón Veloz, asistido por la abogada Beidys Olivar Gainza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42954, interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 23° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra la abstención de pronunciamiento del MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA…” (Resaltado del texto). (folio 1 de este expediente).

Ahora bien, constata este Juzgado de la lectura del escrito libelar que el actor ciertamente calificó su acción como un “recurso por abstención” contra el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, (hoy Ministerio del Interior y Justicia); sin embargo, en el capítulo VII, del mencionado escrito, denominado “DEMANDA”, indicó que “...El presente recurso por abstención de la Administración, es una demanda de condena, por lo cual, estoy determinado a probar que la Administración tiene respecto a mi la obligación pecuniarias y jerárquicas concretas, (…) y pago de mis beneficios laborales. (…). Solicito que la Administración sea condenada a pagarme:
1.- Los salarios correspondientes a veinte (20) meses por un monto total de veintiséis millones de bolívares (Bs. 26.000.000.00). A esta cantidad, es menester agregarle los aumentos de salario decretados por el Gobierno Nacional (…)
2.- Las bonificaciones especiales de fin de año correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, lo cual hace un total de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.400.000.00).
3.- Los bonos vacacionales correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, (...), para un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 5.849.999.50).
4.- Los intereses vencidos y por vencerse, causados por la falta de pago oportuno de los conceptos salariales especificados y otros que habrán de ser determinados por la experticia complementaria del fallo, cuya realización solicito desde ya, dada la naturaleza de la presente acción. 
5.- La actualización de los valores totales a que tengo derecho de acuerdo a los índices de inflación y pérdida del valor adquisitivo y cambiario del signo monetario (…)
6°) Las prestaciones sociales correspondientes a antigüedad, fideicomisos, intereses, indemnización sustitutiva del preaviso (...), calculadas mediante interpretación analógica de las normas que rigen la materia en la Ley Orgánica del Trabajo…” (folios 18, 19 y 20 de este expediente). (Negritas de este Juzgado).

De la transcripción precedente, concluye este Juzgado que, no obstante la calificación dada por el ciudadano Fernando Falcón Veloz, a la presente acción, esto es, “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN…”, la misma se refiere a una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, y así lo declara.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse en relación a su admisibilidad:

Dispone el numeral 25 del artículo 5 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004), lo siguiente:

“Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República:
                                       (...omissis...)
25.Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”. (Negritas de este Juzgado)

Asimismo, por decisión Nº 1209, de fecha 2 de septiembre de 2004, ratificada el 27 de octubre de 2004, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 24 y 25 del aludido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se pronunció respecto de la competencia “por la cuantía” de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, como sigue:

“...Omissis...
En el presente caso, se ha intentado contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., una demanda estimada en la cantidad de treinta y cuatro millones ciento seis mil doscientos ochenta y cuatro Bolívares                     (Bs. 34.106.284,00).

Ahora bien, observa la Sala que el numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa lo siguiente:

<Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)>.

Ahora bien, el primer aparte del referido artículo 5 define, que dicha competencia corresponde a esta Sala Político-Administrativa.

Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia, a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en la cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).

Debe la Sala, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con los requisitos antes mencionados, y en tal sentido señala:

En primer término, la demanda ha sido intentada contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., que es una empresa propiedad del Estado, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara.
           
Ahora bien, en lo que se refiere al segundo requisito, es decir, el relativo a la cuantía, esta Sala observa:

El numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ser comparado con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contiene dos importantes novedades: Por una parte, se incorpora como competencia de esta Sala Político-Administrativa, conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la República ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración (competencia ésta, distinta a la que ya tenía esta Sala, conforme a la ley derogada y que se mantiene en la nueva ley, respecto de las demandas contra la República, los Institutos Autónomos y las empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva), y por la otra, en relación a la cuantía, cuyo conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y concretamente a las demandas cuya cuantía sean superiores a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), a diferencia de la que establecía la ley derogada, cuya cuantía era por una cantidad superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

Tal particularidad, es decir, la relativa a la cuantía, tiene especial significación en este caso, en virtud de que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de treinta y cuatro millones ciento seis mil doscientos ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 34.106.284,00), por lo cual esta Sala no es competente para conocer de la misma.
Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones  de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2.  Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones  de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.

Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide”.(Caso: Importadora Cordi, C.A. vs. Venezolana de Televisión C.A. Sentencia Nº 01209)

       
En el caso de autos, el ciudadano Fernando Falcón Veloz, asistido de abogada, intentó demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, (hoy Ministerio del Interior y Justicia), por cobro de bolívares, estimando la cuantía de la misma por un monto aproximado de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 46.250.000); cantidad esta que no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), es decir, de doscientos noventa y cuatro millones de bolívares (294.000.000,00); en tal virtud, este Juzgado de Sustanciación, declara que su conocimiento –conforme a la citada norma y al criterio jurisprudencial supra citado–, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y así se decide.


En razón de lo anterior, este Juzgado, en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Líbrese oficio.
La Juez,

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,                                        

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-0811/dp