jueves, 9 de julio de 2015

Maduro AN: Esequibo es Venezuela

"«Inglaterra no tiene amigos permanentes ni enemigos permanentes. Solo sus intereses son inmutables.

                                                                                               -- Lord Palmerston

¿Quíén es David Granger?, ¿Qué hace Exxon-Mobil en Guyana?, ¿Cuánto vale una acción ( share ) de Exxon?, El Papel del Petróleo en la Ecuación Venezuela-Exxon-Guyana.

Mucho habló y nada dijo el Sr. Presidente Maduro, como de costumbre. ¿Mil diferimientos de esa EXPOSICION? tan solo para hacerla del todo improvisada y mal hecha, y hasta impuntual, un estudiante de Bachillerato lo hubiese hecho mejor.

EXXON-MOBIL es solo una parte de la PUESTA EN ESCENA del IMPERIO : ver este enlace http://ernesto-consultoria.blo...

El Laudo de Quai D'Orsay, Paris 3 de octubre de 1899: es NULO E IRRITO bien Sr. Presidente, tantos diferimientos ¿para decirnos eso?. Severo Mallet-Prevost, Línea Schomburgk 1840. Esta Línea es solo UN "Sketch Map" un "Parliamentary Papers", igual que el LAUDO de 1899, ES SOLO PAPEL.
Lo que no es PAPEL es lo que hacemos los VENEZOLANOS que es NEGAR nuestro ESEQUIBO TODOS LOS DIAS. Y NEGAR a los VENEZOLANOS nacidos en territorios liberados por nuestros PROCERES INDEPENDENTISTAS.

¿Somos nosotros acaso mas venezolanos que los VENEZOLANOS nacidos en el ESEQUIBO?,
¿Por qué pues les negamos una cuidadania que les pertenece?

¿Por qué no nay un ESTADO ESEQUIBO?,

¿Por que Venezuela no cuenta com parte de su extensión territoral en km2 con la parte de nuestro ESTADO ESEQUIBO?

¿Cuál es la  CAPITAL
de nuestro ESTADO ESEQUIBO?, 

¿Quién es el GOBERNADOR
de nuestro ESTADO ESEQUIBO?, 

¿POR qué les negamos la ciudadania y derecho al voto a la VENEZOLANOS NACIDOS EN EL ESEQUIBO,
de nuestro ESTADO ESEQUIBO?

¿ESO LO HIZO EL LAUDO DE 1899 o fuimos NOSOTROS?

¿quien es Diputado electo por ciudadanos VENEZOLANOS DEL ESTADO ESEQUIBO, de nuestro ESTADO ESEQUIBO?

¿por que no hay un Puerto LIBRE al ESTE de TUMEREMO en la parte del EDO. BOLIVAR que linda con NUESTRO ESTADO ESEQUIBO?

¿POR que Fauna y Flora del ESEQUIBO no aparece en nuestra moneda: Perezas, mas de 1.000 especies diferentes de flora?


Águila Arpia


NUESTROS RIOS : El río Cuyuní, Guainia, Pomerun, Potaro, ESEQUIBO, Rupumuni, Mazaruni, Casicaitia, etc. NI UNA FOTO.

¿Por que no aparece en nuestra moneda --billetes-- las cataratas de Kaieteur?
 
Ver las Catarartas de Kaietour https://www.youtube.com/watch?...

¿Por qué el Sr. Presidente Maduro no dijo que David Arthur Granger ES UN condottieri comprado por EXXON-Mobil para hacer la parte del TEATRO que le toca? 

 A David Arthur Granger EXXON-Mobil le ha pagado muchos US DOLLARS para poner en escena este Teatro tipo sainete de caracter divisionista.

"Divide y vencerás". 

--(Atribuida a Julio César, a Filipo de Macedonia o a Luis XI de Francia, y adoptada por Maquiavelo)



¿hay ambulatorios o MERCALES para NUESTROS COMPATRIOTAS DEL ESEQUIBO TODOS VENEZOLANOS POR NACIMIENTO?

David Granger : El Peón de EXXON-MOBIL/USA

¿VOTARAN EL 6D de 2015 NUESTROS COMPATRIOTAS DEL ESTADO ESEQUIBO? 
 R.- NO Sra. Canciller y Sr. Presidente.

¿Por que no nay un ESTADO ESEQUIBO?,

¿Cual es su CAPITAL?,

¿Quien es el GOBERNADOR?,
¿POR que les negamos la ciudadania y derecho al voto a la VENEZOLANOS NACIDOS EN EL ESEQUIBO?

¿ESO LO HIZO EL LAUDO DE 1899 o fuimos NOSOTROS?

¿quien es Diputado electo por ciudadanos VENEZOLANOS DEL ESTADO ESEQUIBO?

¿por que no hay un Puerto LIBRE al ESTE de TUMEREMO en la parte del EDO. BOLIVAR que linda con NUESTRO ESTADO ESEQUIBO?

¿Por qué la Fauna y Flora del ESEQUIBO no aparece en nuestra moneda: Perezas, mas de 1.000 especies diferentes de flora.

NUESTROS RIOS : El río Cuyuní, Guainia, Pomerun, Potaro, ESEQUIBO, Rupumuni, Mazaruni, Casicaitia, etc. NI UNA FOTO.


¿Por que no aparece en nuestra moneda las cataratas de Kaieteur?


ESO LO HIZO EL IMPERIO UK/USA o ¿¿¿¿ fuimos nosotros los que les dimos la espalda al ESEQUIBO?????

El Sr. Presidente dijo una gran VERDAD: nadie respeta a los DEBILES: IRAN 1979 salio del Sha y USA, hoy año 2015 deben apabullarlo de 6 potencias:1.

VENEZUELA como todo lo importa y ni con que defendernos fábrica. 

VOLO PRO VÉRITAS


Aqui tenemos de todo para producir aviones P51 MUSTANG o P38 (Lockheed P-38 Lightning) -- equivalentes al EMBRAER Tucano -- tenemos el aluminio , acero, polímeros y los ingenieros mecánicos, de materiales , eléctricos y electrónicos para hacerlo solo no TENEMOS LA VOLUNTAD. El primer Junkers Ju 87 que volo fue un avión a R/C y a tamaño escala. 
Esta fábrica de aviones debería ser empresa conjunta: Irán, Argentina ,Venezuela.
¿ Y nosotros buscamos respeto importando hasta ARMAS y COMIDA?

VIDEO Andrés Altuve P51 Mustang




Ver Drone de la UCV : http://ernesto-consultoria.blo...
El Sr. Presidente Maduro vive CONVOCANDO a los VENEZOLANOS pero la única forma de acercarsele es LANZANDOLE MANGOS y Papayas!!!!!!! La exposicion del dia 6 de Julio en la AN no fue algo serio, ni bien preparado.

Guayana Algunos Libros

Burnett, D. Graham. Masters of All They Surveyed: Exploration, Geography, and a British El Dorado. Chicago: University of Chicago Press, 2000.

Calvert, Peter. A Political and Economic Dictionary of Latin America. Philadelphia: Routledge/Taylor and Francis, 2004.

D and B's Export Guide to Guyana. Parsippany, N.J.: Dun and Bradstreet, 1999.

Health in the Americas, 2002 edition. Washington, D.C.: Pan American Health Organization, Pan American Sanitary Bureau, Regional Office of the World Health Organization, 2002.

Herman, Marc. Searching for El Dorado: A Journey into the South American Rainforest on the Tail of the World's Largest Gold Rush. New York: Nan A. Talese/Doubleday, 2003.

Mangru, Basdeo. A History of East Indian Resistance on the Guyana Sugar Estates, 18691948. Lewiston, N.Y.: Edwin Mellen Press, 1996.

Premdas, Ralph R. Ethnic Conflict and Development: The Case of Guyana. Brookfield, Vt.: Avebury, 1995.

Guayana Esequiba: DOCUMENTOS 1962-1981. Año 1981. Ministerio de Relaciones Exteriores.

DESCARGA el libro: La-Verdad-Del-Esequibo.pdf


Guayana Esequiba: FLORA & FAUNA


Cannon ball tree

La flora varía con la composición de las precipitaciones y el suelo. La zona costera, originalmente pantano y pantano con manglares y vegetación asociada, durante mucho tiempo ha sido despejada para la agricultura. En las zonas del interior de las fuertes lluvias que hay extensos bosques ecuatoriales, con verde-corazón una especie importante; variedades de árboles pueden contar tantas como 1000. La fauna local incluye langostas, barrenadores de polillas, hormigas acoushi, murciélagos y otros mamíferos pequeños. No puede haber más de 675 especies de aves. Playas de la costa del noroeste son un caldo de cultivo importante para las tortugas marinas. 
El Parque Nacional Kaieteur es la única área de conservación designada específicamente. Según un informe de 2006 publicado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), especies amenazadas incluyen 13 tipos de mamíferos, 3 especies de aves, 6 tipos de reptiles, 6 especies de anfibios, 13 especies de peces, 1 especies de invertebrados, y 23 especies de plantas. Especies en peligro de extinción en Guyana incluyen el halcón peregrino de la tundra, el caimán negro, y cuatro especies de tortuga (mar verde, carey, golfina y laúd). 




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Lecturas Relacionadas



miércoles, 1 de julio de 2015

Receta Brownies

¡No pierdas ni un detalle de cómo hacer un auténtico brownie!!


Pasos para preparar Brownie:



Receta para preparar un exquisito Brownie.



Ingredientes:

- 250 gramos de mantequilla sin sal
- 125 gramos de harina de repostería
- 225 gramos de azúcar
- 150 gramos de chocolate para fundir
- 4 Huevos 
- 5 gramos de canela molida
- 5 gramos de azúcar avainillada o un poco de esencia de vainilla







Pasos para preparar Brownie:





Ingredientes:

- 250 gramos de mantequilla sin sal
- 125 gramos de harina de repostería
- 225 gramos de azúcar
- 150 gramos de chocolate para fundir
- 4 Huevos L
- 5 gramos de canela molida
- 5 gramos de azúcar avainillada o un poco de esencia de vainilla

Preparación:

Lo primero que tenemos que hacer es fundir el chocolate para postres, empleando el microondas o bien hacerlo en una pequeña olla a fuego lento. Nosotros preferimos la segunda opción, porque se controla mejor el fundido del chocolate que empleando el microondas.

Una vez esté casi fundido del todo, añadimos la mantequilla cortada en dados, y derretimos junto con el chocolate, hasta que formen una mezcla perfecta. Apartamos este recipiente para volver a usarlo después. 


En otro recipiente vamos a batir los huevos, añadiendo posteriormente el azúcar, y removiendo con la ayuda de unas varillas manuales o una batidora, hasta que se forme una pasta blanquecina, con el azúcar bien integrado. Vertemos el contenido de este recipiente en el primero, y volvemos a mezclar bien con las varillas. Agregad también la canela y la vainilla o el azúcar avainillado.

Vamos a precalentar el horno a 180ºC, si no lo hemos hecho ya, para que alcance esa temperatura antes de meter el molde para el Brownie



Sobre el molde, podemos emplear uno de silicona, o bien engrasar uno tradicional, para evitar que se pegue la masa. Particularmente preferimos un molde de silicona, porque es muy manejable y nos da buenos resultados siempre, pero cada uno que emplee el que prefiera o tenga a mano.

Vertemos la masa en el molde elegido, que metemos después en el horno durante unos 25-30 minutos, con el calor activado tanto arriba como abajo. Antes de que finalice ese tiempo os recomendamos pinchar el Brownie y comprobar que el interior está bien horneado. Un buen Brownie debe estar bien hecho por fuera y algo menos por dentro, para que tenga esa textura tan característica del mismo. 

¿ Sabes Cómo preparar ricos y deliciosos brownies?, Recetas para preparar ricos y deliciosos brownies. Elaboración artesanal de Brownies.

Una vez esté en su punto, lo dejamos enfriar y desmoldamos. Y ya podemos disfrutar de nuestro Brownie casero, bien tal cual o bien si queréis junto con un poco de chocolate líquido o un poco de nata por encima. 







Receta de Brownie

Receta de Matthew Scott
.




Ingredientes:

120 g de chocolate negro
280 gr de azúcar (puede admitir menos)
175 g de mantequilla
125 gr de leche
1 cucharada pequeña de extracto de vainilla
4 Huevos batidos
110 gr de harina
½ cucharada pequeña de sal
80 gr de nueces peladas

Preparación:

Precalentamos el horno a 150º
Ponemos en el vaso el chocolate troceado y el azúcar y pulverizamos 10 seg/vel progr. 5-10
Añadimos la mantequilla en dados y derretimos durante 4 min/60º/vel. 2.
Echamos ahora, la leche, el extracto de vainilla y los huevos. Mezclamos 10 seg/vel 3
Y finalmente, la harina y la cucharadita de sal. Mezclamos 10 seg/vel 3.
Echamos las nueces troceadas a mano y terminamos de remover con la espátula.
Volcamos en el molde preparado y horneamos 25 min a 150º



NOTA: Usar una charola forrada con papel de hornear y de medidas: 28 cm x 32 cm.
  o usar un molde rectangular antiadherente de 32 x 20cm.

Lo ideal de este postre es, sacarlo del horno una vez finalizado el tiempo, que se enfríe un poco, taparlo con papel de aluminio y comerlo al día siguiente. 

¡Si podéis aguantar la tentación!

Drone de la UCV

Hecho en la UCV está listo para volar


La agrupación AeroDesing diseñó una aeronave que competirá en Brasil.


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Los estudiantes participarán en una competencia internacional en Brasil (Cortesía)



GABRIEL BARRETO |  EL UNIVERSAL
jueves 25 de junio de 2015  08:52 AM
Todo está listo en la pista de despegue para que el equipo de SAE Aerodesing de la Universidad Central de Venezuela (UCV) emprenda su vuelo rumbo a Brasil, para participar en la competencia internacional de diseño y construcción de aeronaves a radio control que se llevará a cabo entre los días 29 de octubre y 1 de noviembre de este año.

Y lo hará con Pastor de Nubes, un avión inspirado en la emblemática escultura de bronce que se encuentra en la entrada del Aula Magna de la Ciudad Universitaria.

La aeronave hecha por los estudiantes de ingeniería mecánica y eléctrica de la UCV está construida con aluminio aeronáutico 2024 T3, costillas de madera balsa y papel de monokote, también emplearon fibras de carbono, vidrio y anime.

Los estudiantes utilizaron un motor de dos tiempos de aeromodelismo modelo Os 61 fx, ruedas de entre 6 y 7 cm de diámetro, receptor, control remoto, batería, y cables.

La aeronave está conformada por un fuselaje donde se unen todas las partes que lo componen como el ala, la cola, el tren de aterrizaje, el motor y la carga. Su tren de aterrizaje en forma de triciclo permite mantener el avión horizontal con respecto a tierra al momento de despegar, lo que brinda más estabilidad y disminuye el trabajo del piloto.

Competencia

El presidente de la agrupación SAE Aerodesing UCV, Diego Landaeta, explicó el proyecto que permite evaluar el conocimiento de los estudiantes en la aplicación de conceptos en el área aeronáutica y, además, medir su capacidad para cumplir con los objetivos que se planteen en la competencia.

SAE Aerodesing se realiza cada año en Brasil y el objetivo es diseñar un avión que levante la mayor cantidad de carga posible y que sea, a su vez, lo más liviano.

Antes de llevarse a cabo la competencia los estudiantes deben realizar y envíar un informe con las especificaciones técnica del avión, además de un video de prueba en la que se observe el prototipo en pleno funcionamiento, acotó Landaeta.

El estudiante añadió que una vez en Brasil, los miembros del equipo son los encargados de exponer frente a un jurado todos los cálculos que se hicieron. Para ello cuentan con treinta minutos en los que deben demostrar toda la información necesaria acerca del avión, con la finalidad de comprobar que el dispositivo fue construido por ellos y no por expertos en aeronáutica.

Resultados 2014

De las sesenta y cuatro representaciones que participaron en el año 2014, la agrupación logró la posición veintisiete de la categoría regular -estudiantes de pregrado, tercer lugar internacional y primer lugar en el informe.

La competencia cuenta con una prueba de vuelo en la que cada agrupación tiene hasta tres oportunidades para hacer que el avión despegue con un peso mínimo de cuatro kilos. De lograrlo pasan a la etapa final que consiste en cuatro vuelos, de los cuales sólo serán válidos los dos mejores, a mayor cantidad de peso incorporado, mejor será la posición final.

Para este año los estudiantes tienen como objetivo conservar su primer lugar en el informe y quedar entre los diez mejores, así como la primera posición internacional, es por ello que requieren el apoyo de empresas públicas o privadas para seguir llevando a cabo su proyecto.

Vitiligo: Encuentran curación

Un fármaco para la artritis elimina las manchas de vitíligo

Un fármaco que se emplea para la artritis reumatoide, tofacitinib, podría servir también para el vitíligo, una enfermedad que produce una pérdida de color o pigmentación en la piel y que puede llegar a ser muy estigmatizante.

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La imagen de Desigual es una modelo con vitíligo (Archivo)
EL UNIVERSAL
miércoles 24 de junio de 2015  12:15 PM
 
Un fármaco que se emplea para la artritis reumatoide, tofacitinib, podría servir también para el vitíligo, una enfermedad que produce una pérdida de color o pigmentación en la piel y que puede llegar a ser muy estigmatizante. Probado en una paciente de 53 años con esta patología, el fármaco restauró el color de la piel, asegura un equipo de la Yale School of Medicine (EEUU).

El vitíligo es una enfermedad frecuente que puede ser psicológicamente devastadora. Los tratamientos actuales, como las cremas de esteroides y terapia fotodinámica, no son eficaces para revertir la enfermedad. Desde hace tiempo se investiga si los medicamentos de la familia de los inhibidores de la quinasa Janus (JAK), ya aprobados, pueden ser una opción.

Este tipo de medicamentos ya han demostrado cierta eficacia en el tratamiento de la pérdida de cabello causada por la alopecia areata. Por eso, el equipo de Brett King y Brittany Craiglow, pensaron que tofacitinib podría también ser eficaz para el vitiligo, reseñó el diario ABC de España.

Para probar la hipótesis, administraron tofacitinib a una paciente de 53 años de edad, con manchas blancas en la cara, manos y cuerpo.

Los resultados mostraron que a los dos meses de tratamiento, la paciente experimentó una repigmentación parcial en la cara, los brazos y las manos. Y a los cinco, las manchas blancas de la cara y las manos habían casi desaparecido, y solo quedaban unos pocos puntos restantes en otras partes de su cuerpo. Además, tofacitinib no causó efectos secundarios adversos durante el tratamiento.

Los expertos creen que estos resultados podrían representar un gran avance en el tratamiento del vitíligo. Ahora bien, King advierte que hace falta más investigación para confirmar la seguridad y eficacia del fármaco. Es una primera aproximación, pero podría revolucionar el tratamiento de una enfermedad terrible , afirma King. Los expertos esperan llevar a cabo un ensayo clínico utilizando tofacitinib, o un medicamento similar, ruxolitinib, para el tratamiento del vitiligo.

El Esequibo es VENEZOLANO

El territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, es territorio VENEZOLANO despojado de Venezuela por USA y UK, mediante el laudo judicial adoptado en París el 3 de octubre de 1899.

Laudo Arbitral de París 1899


El brigadier David Arthur Granger insistió en que el reclamo de Venezuela es un "absurdo legal" y que es "la peor intromisión en la soberanía de Guyana". 

"Es una afrenta a la nación que choca con el derecho marítimo interno", al tiempo que "va completamente en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", dijo el mandatario. 

La reacción de Guyana es producto de un decreto firmado por Venezuela el pasado mayo en el que, según el primero, el segundo modifica sus fronteras marítimas para incluir una amplia zona que lleva décadas reclamando a Guyana y que incluye un territorio donde recientemente se descubrió un importante yacimiento de petróleo. 

Antes de emitir el decreto, Venezuela había escrito en dos ocasiones a la filial local de la petrolera Exxon Mobil pidiéndole que se abstuviera de explorar los recursos petroleros en el área. En ambas ocasiones, el Gobierno de Guyana emitió fuertes objeciones. 

Guyana mantiene que un laudo judicial adoptado en 1899 es la única que establece la frontera con el país vecino. 

Venezuela considera "nulo e írrito" ese laudo, y hace un llamamiento al Gobierno de Guyana "a mantenerse en el marco normativo del Acuerdo de Ginebra", que establece que las zonas territoriales en disputa no se deben explotar. 
Este laudo arbitral de Paris 1899 fue el primer esbozo de que el TIAR era otro tratado falso mas, asi se  demostro durante la Guerra de Las Malvinas en 1982, cuando Argentina se atrevio a invocarlo: USA se cuadro con su viejo aliado UK. Los aliados de USA son: UK, Ex-paña, Holanda y Francia.

ExxonMobil makes discovery in Stabroek Block offshore Guyana.


Exxon Mobil Corp., or ExxonMobil, is an American multinational oil and gas corporation headquartered in Irving, Texas, United States.
Stock price: XOM (NYSE) $83.14 +0.31 (+0.37%)   ¡¡¡¡¡US $ 83,14 per share !!!!!
Jul 1, 7:18 AM EDT - Disclaimer
CEO: Rex W. Tillerson
Headquarters: Irving, TX, United States of America

Exxon Mobil Corporation anunció un descubrimiento de petróleo significativo en el Stabroek Bloque, ubicada aproximadamente 120 millas de la costa de Guyana.

El pozo fue perforado por la filial de ExxonMobil , Esso Exploration and Production Guyana, y se encontró con más de 295 pies ( 90 m) de yacimientos de areniscas de soporte de aceite de alta calidad. Se fue perforado con seguridad a 17.825 pies ( 5.433 m) en 5.719 pies ( 1.743 m) de agua. Stabroek bloque es de 6,6 millones de acres ( 26.800 kilómetros cuadrados) .


El Gobierno de Venezuela exigió este 8--ABR--2015 a ExxonMobil evitar operaciones de exploración o extracción petrolera en las aguas que están en disputa con Guyana.

“La República Bolivariana de Venezuela insta de nuevo a esa empresa privada transnacional, de manera formal y categórica, a evitar cualquier incursión en dicho espacio marítimo”, se lee en una carta firmada por la canciller Delcy Rodríguez.

La  misiva tiene fecha 07 de abril de 2015 y está dirigida al gerente de la empresa Esso Exploration and Production Guyana, Jeff Simon, quien representa a la compañía subsidiaria de Exxon en el país suramericano y que a principios de marzo comenzó operaciones en aguas que Venezuela mantiene en reclamación.

“Observamos cómo, trasgrediendo los parámetros jurídicos correspondientes,  la costumbre internacional y el debido respeto al Derecho Internacional Público, se pretende afectar el cumplimiento de obligaciones preexistentes de carácter exclusivamente bilateral entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, e interferir en asuntos soberanos que les son propios, eludiendo intencionadamente que las pretensiones de esa empresa privada transnacional norteamericana afectan espacios en controversia territorial entre ambas naciones”, señala el documento.

Rodríguez alude en el texto a una carta recibida por el Gobierno el 27 de marzo de este año, en la que la empresa notifica las operaciones que realiza por un contrato con el Gobierno guyanés.

Adicionalmente menciona que la misma empresa intentó llevar a cabo estas operaciones en 1993 y 1999, pero que había desistido, tras el reclamo venezolano.

Su “actuación contradice abiertamente el respeto debido al Derecho Internacional Público y a la República Bolivariana de Venezuela, mostrando claramente su intención de subvertirlo, dado que privada y unilateralmente pretende realizar operaciones no autorizadas dentro del enorme espacio marítimo colindante con nuestras reservas energéticas en un pretendido bloque Stabroek que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce, ni ha reconocido”, indica la carta.

La canciller ratifica que “la República Bolivariana de Venezuela nuevamente le recuerda y ratifica que hasta hoy no existe delimitación sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial  de la zona en reclamación”.

“El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela observa como un acto absolutamente nulo, contrario al Derecho Internacional Público y a su orden constitucional, cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración y/o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los Estados interesados en el referido espacio marítimo, donde sólo cabe los efectos jurídicos derivados del consenso exclusivamente bilateral entre ambos Estados”, señala.

Rodríguez indica también que esta acción no está desligada de “la insólita acción coetánea del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica de declarar a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria a su seguridad  interna y política exterior”.



Decreto con que EEUU amenaza a Venezuela: amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Caracas, 11 de marzo de 2015.- Una nueva amenaza del Gobierno de Estados Unidos a Venezuela se formalizó este lunes con un decreto del presidente Barack Omaba donde declara una emergencia nacional y se determina aplicar diferentes sanciones.
A continuación se traduce en extenso la carta que Obama envió al presidente del Congreso de ese país y el decreto que declara la emergencia respecto a Venezuela:
Estimado Sr. Presidente:
En conformidad con la Ley de facultades económicas en casos de emergencia internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), por medio de la presente informo que he emitido una Orden Ejecutiva (la “orden”) declarando una emergencia nacional con respecto a la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos representada por la situación en Venezuela.  Esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país.  Además de tomar medidas bajo la IEEPA, la orden implementa en la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la sociedad civil en Venezuela de 2014 (Ley pública 113-278) (la “Ley”), la cual firmé el 18 de diciembre de 2015, y delegación ciertas de sus autorizaciones.
La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas mencionadas en el anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los intereses de cualquier persona considerada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el  Secretario de Estado, como:
Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de otra manera dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes casos en relación a Venezuela:
Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones;
  • Actos significativos de violencia o conducta que constituye un abuso o violación seria de derechos humanos, incluyendo contra personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014;
  • Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica; o
  • Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela;
Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o haya sido miembro involucrado en cualquier actividad descrita en el orden o de una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad son bloqueadas en conformidad con esta orden;
Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela;
Haber asistido materialmente, patrocinado u otorgado apoyo financiero, material o tecnológico por, o bienes o servicios para o en apoyo de:
  • Una persona cuya propiedad o intereses de propiedad sean bloqueados en conformidad con esta orden; o
  • Una actividad descrita en la orden; o
Ser propietario o controlar por medio de, o haber actuado en nombre de, directa o indirectamente, de una persona propietaria o que tenga intereses en propiedad, están bloqueado en conformidad con esta orden.
Además, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier extranjero mencionado en el anexo o considerados de haber satisfecho uno o más de los criterios arriba mencionados.

He delegado en la autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la orden, salvo la provisión de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros, y de realizar las provisiones pertinentes de la Ley.  He delegado en la autoridad al Secretario de Estado de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con la provisión de la orden y la Ley de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros y la autoridad de emitir exenciones bajo la Ley. Todos los entes ejecutivos están dirigidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su potestad para realizar las provisiones del orden.
Anexo una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido.
Atentamente,

BARACK OBAMA

A continuación declaración de Emergencia Nacional con respecto a Venezuela: 9 de marzo de 2015

DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA
DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de  hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:
(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y
(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o
(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B)   Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado  en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;
(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;
(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o
(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E)     Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de,  cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.
(b)   Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.
Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre  de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
(A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y
(B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.
Sec. 6. A los efectos de este decreto:
(A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad;
(B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.
Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena  a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.
Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).
Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA


La Marcha Verde, ocupación del territorio del Sáhara Español


 




La marcha verde fue la estrategia de Marruecos con la intención de ocupar el Sáhara español iniciada el 6 de noviembre de 1975. Marruecos envió a unos 350 000 ciudadanos y 25 000 soldados para invadir el por entonces territorio español, de modo que apoyasen y legitimasen la anexión, organizada por el rey Hasán II, durante la crisis política de España en los últimos meses del franquismo.





Además de esta marcha verde VENEZUELA deberia nombrar un GOBERNADOR para ese Territorio y cedular a todos los COMPATRIOTAS nacidos en VENEZUELA TERRITORIO ESEQUIBO. VENEZUELA no es un país de EXCLUSIÓN como lo es Guyana.  En Guyana pertenecer a un grupo étnico es tanto o más importante como profesar determinadas ideas políticas; allí cada proceso electoral se convierte en un debate de tonos de piel y miedos que se remontan a los brotes de violencia que precedieron la independencia local y bautizaron con sangre los primeros años de la excolonia británica, en la que un brigadier David Arthur Granger, miembro de las Fuerzas de Defensa, fue elegido presidente con algo más de 5.000 votos de diferencia.

La estrategia del Imperio.


Lo que esta a la vista no necesita anteojos. Su transnacional -- EXXON la que les trae los recursos de las colonias-- inicia una provocación usando a un pais República bananera o sumisos. La Guerra es solo otro Business de Wall Street.

PAPEL Venezuela:  haría el papel de La Bruja Mala -- Darth Vader-- .

PAPEL  Guyana : La Cenicienta, amenazada por un pais mas malo que Irán-Hitler y Stalin juntos.

PAPEL USA --el Príncipe Azul de la LIBERTAD, viene a salvar a la "pobre e indefensa" Guyana: "Liberté, égalité, fraternité", solo tendrá que venir con sus bombas a PONER ORDEN con su NWO.

Total nos bombardean, nos destruyen, como IRAK-LIBIA-SIRIA*, salen de un gobierno inconveniente  y se quedan con todos los recursos de VENEZUELA. Y no tenemos con que defendernos pues necesitariamos armas antiaéreas controladas por COMPUTADORA y Asistidas por RADAR o cientos de Sistemas Defensa AntiAérea: S-300 que es un sistema de lanzamiento de misiles fabricado solamente por la Industria Militar  de Rusia, para tan solo DEFENDERNOS. La declaración de Obama de "amenaza inusual y extraordinaria"  y los otros elementos aportados en esta entrada terminan de hacer este cóctel peor que uno MOLOTOV.

Reclamo legítimo de VENEZUELA por su ESEQUIBO con Guyana: FIRMEZA ESTRATÉGICA y FLEXIBILIDAD TÁCTICA. CABEZA FRIA.

NOTA *: Esto ya se lo hicieron al SUR en 1861 con la GUERRA DE SECESIÓN, solo les dieron como aleternativa la GUERRA o la QUIEBRA y les estaban esperando con la GUERRA --Tremendo negocio hicieron-- Vean la NOTICIA: Charleston South Carolina, Dylann Roof : "Estoy aquí para matar negros."

VIDEO El Esequibo ES Venezuela





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Rodríguez Templay: The New American Empire


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lunes, 29 de junio de 2015

Eliminar notificaciones de juegos en Facebook

Si cada vez que llega una notificación para jugar en Facebook te incomoda. Y es no es una, sino varias al día y no sabes cómo detenerlas para que no inunden todo el perfil. Esta nota es par tí.

Nos pusimos a la búsqueda en la misma red social y encontramos unas imágenes compartidas por uno de los usuarios, en donde entrega un paso a paso claro y conciso de cómo eliminar esas notificaciones.

Así que tome nota o si está sentado frente al computador hágalo de una vez, así se quitará ese dolor de cabeza de encima. 


En la PC o LapTop: 

1. Entra en tu perfil de Facebook y pulsa sobre el icono en forma de triángulo que encontrarás en la parte superior izquierda. Se abre un menú desplegable. Pulsa sobre
Configuración.

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2. A continuación, en la siguiente ventana pulsa sobre Bloqueos para acceder a la siguiente pantalla desde la que podrás configurar las diferentes secciones para bloquear tanto a personas como aplicaciones

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3. Como en este caso queremos bloquear las invitaciones de los amigos lo mejor es ir directamente al apartado llamado “Bloquear invitaciones”. Una vez allí, escribe en la caja de texto el nombre del juego que quieres bloquear, por ejemplo: “candy crush”. Te aparecerá opciones, selecciona del que deseas no recibir más notificaciones y listo. Ya no deberás recibir ninguna invitación de ningún amigo más.

Según Facebook: “Si bloqueas o eliminas una aplicación o un juego en el Centro de aplicaciones o en Configuración de las aplicaciones, dejarán de poder acceder a información sobre ti. Sin embargo, si has compartido tu dirección de correo electrónico con una aplicación o un juego, podrán enviarte correos a esa dirección. Para dejar de recibir mensajes, haz clic en el enlace para cancelar la suscripción, disponible en cualquiera de los mensajes (por lo general, al final)”.

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En Teléfono Móvil o Tab.

 
1. Lo primero que debe hacer es acceder la configuración de la cuenta por medio del botón de configuración. 

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2. Luego ingrese a la sección aplicaciones.

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3. Luego ingrese a la sección Plataforma.

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4. Cuando ingrese a esta parte verá que arriba dice Solicitud de de juegos. Cuando llegue a este paso solo debe dar clic en la opción NO y listo.

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