Comienza compra y venta de divisas al menudeo
Desde hoy las personas naturales pueden transar con divisas mediante la banca pública y privada, las casas de cambio, los Operadores de Valores Autorizados y la Bolsa Pública de Valores.
Las personas naturales que quieran comprar divisas en efectivo podrán
acudir hoy a las casas de cambio cuando se da inicio a las operaciones
al menudeo a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), después
del asueto de Carnaval que detuvo las transacciones de la banca, casas
de cambio y Operadores de Valores Autorizados.
En entrevistas a medios nacionales, el presidente del Banco Central
de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, explicó que el Simadi es el tercer
componente del nuevo sistema cambiario en el que pueden participar
personas naturales y jurídicas.
Los intermediarios son la banca pública y privada, las casas de
cambio, los Operadores de Valores Autorizados y la Bolsa Pública de
Valores Bicentenaria. Se permite comprar y vender divisas y títulos
valores.
Precisó que pueden vender todas aquellas personas que tengan dólares,
incluyendo a los turistas, a empresas privadas y públicas, entre ellas
Pdvsa, y remesas familiares. El BCV también puede intervenir.
“Cualquier empresario que tenga sus dólares puede vender. Le quedará
su comprobante de venta. Un turista, igualmente. Si usa la tarjeta de
crédito, se tomará la fecha y se le aplicará la tasa del Simadi de ese
día. Las remesas que envíen familiares del exterior deberán cambiarse a
la tasa que rija. La industria petrolera podrá actuar en cualquiera de
los tres esquemas, en coordinación con el BCV, para buscar el
equilibrio”, puntualizó.
Agregó que entre los demandantes están las personas naturales y las
empresas que por algún motivo deban acudir a este esquema. Quienes
deseen hacer cualquier operación deben tener una cuenta en dólares en un
banco nacional, como lo establece el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de
junio de 2012.
En este sentido, explicó que la estructura del Simadi tiene tres
componentes: el menudeo que es el efectivo y se hará a través de las
Casas de Cambio, las operaciones de cantidades un poco mayor que la van a
hacer los Operadores de Valores Autorizados, donde se podrá transar en
transferencias bancarias y también se harán permutas, y el tercero que
es básicamente entre los bancos, la Bolsa y la Casa de Cambio
correspondiente.
En casas de cambio
El Convenio Cambiario N° 33 que rige el funcionamiento del sistema,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171 del 10 de febrero
por el Ministerio para Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV,
establece que en el mercado al menudeo podrán actuar como intermediarios
los bancos universales y las casas de cambio.
Se podrá efectuar la compraventa de divisas en billetes extranjeros,
cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de
transferencias, así como la compra de cheques cifrados en moneda
extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de
encomienda electrónica.
El monto máximo que podrá comprar cada persona natural en las casas de
cambio es de 300 dólares diarios o su equivalente en otra divisa. Cuando
“tenga por objeto billetes extranjeros” no podrá ser superior a $200.
Por mes el tope es de 2 mil dólares y por año de 10 mil dólares. En el
caso de los bancos, el monto mínimo de venta de divisas es de $ 300.
Se debe indicar el origen y destino lícito de los recursos y cumplir
con la regulación que dicte el BCV y las normas de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
En el convenio N° 33 se precisa que las operaciones de venta de
divisas a través de los bancos universales “se ejecutarán únicamente
contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en
esa institución bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se
acreditarán en el caso de las transferencias a cuentas abiertas a nombre
de éste en el sistema financiero nacional”.
El tipo de cambio que se aplicará al menudeo será el promedio
ponderado de las operaciones transadas cada día, como parte de la oferta
y la demanda, correspondiente al día anterior a la operación.
Se expone que “dicho tipo de cambio se aplicará a las operaciones de
compra de divisas en este mercado, reducido en un cero coma veinticinco
por ciento (0,25%)”.
El BCV debe llevar un registro diario en su plataforma tecnológica y
publicarlo en su página web. Además, los intermediarios tienen que
registrar en dicha plataforma el detalle de las transacciones que
efectúen. Los montos topes serán verificados automáticamente por las
casas de cambio.
En el caso de los turistas podrán vender sus divisas en cualquiera de
los 3 mil 792 puntos dispuestos en el territorio nacional sin
limitación alguna en cuanto al monto.
La normativa establece que los intermediarios tienen el deber de
anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia y, a través de
avisos, informar el porcentaje o monto aplicable por comisión.
Operaciones de negociación
Para las operaciones de negociación de divisas en moneda nacional se
estableció un monto mínimo de 3 mil dólares. Participan como
intermediarios los bancos universales mediante sus mesas de cambio,
quienes canalizarán los flujos de divisas entre demandantes y oferentes.
Las órdenes de compra y venta “sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa”.
Si la institución bancaria intermediaria detenta un excedente de
oferta que no pueda pactar, deberá ofrecerlo al BCV a través de su mesa
de cambio, entidad que se reserva el derecho de adquirir la totalidad o
parte de la oferta.
En este caso las operaciones serán de contado y se liquidarán al segundo día hábil “inmediatamente siguiente al pacto”.
La Sudeban y la Superintendencia Nacional de Valores publicaron, el
11 de febrero, las normas generales para este tipo de negociación.
En el documento se reitera que los bancos universales, los Operadores
de Valores Autorizados y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria,
únicamente podrán canalizar las negociaciones entre clientes de la misma
institución financiera. Deben garantizar la existencia de los valores
por ser negociados.
Las personas naturales, demandantes u oferentes residenciados en el país
tienen que consignar: original y copia de la cédula de identidad y el
Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprobante digital
vigente.
Además, se requiere como mínimo los siguientes datos: apellidos y
nombres, tipo y número del documento de identidad, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección y teléfono de
domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad
económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del
salario y otros ingresos mensuales y huella dactilar de los clientes.
Esta información se mantendrá en una “Ficha de Identificación del
cliente”, que será archivada y registrada en medios informáticos.
A las personas no residenciadas en el país se les solicitará original y copia del pasaporte.
Títulos valores
La negociación de títulos podrá llevarse a cabo únicamente a través
de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. Allí se transarán papeles
emitidos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, “que
tengan cotización en mercados internacionales regulados”. El BCV es el
que tendrá la custodia de los títulos que se negocien.
El jueves y viernes después de publicado el convenio, la tasa Simadi
fue de 170 y 174 bolívares por dólar, respectivamente. Ayer se fijó en
172 bolívares por US DOLLAR.