miércoles, 1 de julio de 2015

El Esequibo es VENEZOLANO

El territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, es territorio VENEZOLANO despojado de Venezuela por USA y UK, mediante el laudo judicial adoptado en París el 3 de octubre de 1899.

Laudo Arbitral de París 1899


El brigadier David Arthur Granger insistió en que el reclamo de Venezuela es un "absurdo legal" y que es "la peor intromisión en la soberanía de Guyana". 

"Es una afrenta a la nación que choca con el derecho marítimo interno", al tiempo que "va completamente en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", dijo el mandatario. 

La reacción de Guyana es producto de un decreto firmado por Venezuela el pasado mayo en el que, según el primero, el segundo modifica sus fronteras marítimas para incluir una amplia zona que lleva décadas reclamando a Guyana y que incluye un territorio donde recientemente se descubrió un importante yacimiento de petróleo. 

Antes de emitir el decreto, Venezuela había escrito en dos ocasiones a la filial local de la petrolera Exxon Mobil pidiéndole que se abstuviera de explorar los recursos petroleros en el área. En ambas ocasiones, el Gobierno de Guyana emitió fuertes objeciones. 

Guyana mantiene que un laudo judicial adoptado en 1899 es la única que establece la frontera con el país vecino. 

Venezuela considera "nulo e írrito" ese laudo, y hace un llamamiento al Gobierno de Guyana "a mantenerse en el marco normativo del Acuerdo de Ginebra", que establece que las zonas territoriales en disputa no se deben explotar. 
Este laudo arbitral de Paris 1899 fue el primer esbozo de que el TIAR era otro tratado falso mas, asi se  demostro durante la Guerra de Las Malvinas en 1982, cuando Argentina se atrevio a invocarlo: USA se cuadro con su viejo aliado UK. Los aliados de USA son: UK, Ex-paña, Holanda y Francia.

ExxonMobil makes discovery in Stabroek Block offshore Guyana.


Exxon Mobil Corp., or ExxonMobil, is an American multinational oil and gas corporation headquartered in Irving, Texas, United States.
Stock price: XOM (NYSE) $83.14 +0.31 (+0.37%)   ¡¡¡¡¡US $ 83,14 per share !!!!!
Jul 1, 7:18 AM EDT - Disclaimer
CEO: Rex W. Tillerson
Headquarters: Irving, TX, United States of America

Exxon Mobil Corporation anunció un descubrimiento de petróleo significativo en el Stabroek Bloque, ubicada aproximadamente 120 millas de la costa de Guyana.

El pozo fue perforado por la filial de ExxonMobil , Esso Exploration and Production Guyana, y se encontró con más de 295 pies ( 90 m) de yacimientos de areniscas de soporte de aceite de alta calidad. Se fue perforado con seguridad a 17.825 pies ( 5.433 m) en 5.719 pies ( 1.743 m) de agua. Stabroek bloque es de 6,6 millones de acres ( 26.800 kilómetros cuadrados) .


El Gobierno de Venezuela exigió este 8--ABR--2015 a ExxonMobil evitar operaciones de exploración o extracción petrolera en las aguas que están en disputa con Guyana.

“La República Bolivariana de Venezuela insta de nuevo a esa empresa privada transnacional, de manera formal y categórica, a evitar cualquier incursión en dicho espacio marítimo”, se lee en una carta firmada por la canciller Delcy Rodríguez.

La  misiva tiene fecha 07 de abril de 2015 y está dirigida al gerente de la empresa Esso Exploration and Production Guyana, Jeff Simon, quien representa a la compañía subsidiaria de Exxon en el país suramericano y que a principios de marzo comenzó operaciones en aguas que Venezuela mantiene en reclamación.

“Observamos cómo, trasgrediendo los parámetros jurídicos correspondientes,  la costumbre internacional y el debido respeto al Derecho Internacional Público, se pretende afectar el cumplimiento de obligaciones preexistentes de carácter exclusivamente bilateral entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, e interferir en asuntos soberanos que les son propios, eludiendo intencionadamente que las pretensiones de esa empresa privada transnacional norteamericana afectan espacios en controversia territorial entre ambas naciones”, señala el documento.

Rodríguez alude en el texto a una carta recibida por el Gobierno el 27 de marzo de este año, en la que la empresa notifica las operaciones que realiza por un contrato con el Gobierno guyanés.

Adicionalmente menciona que la misma empresa intentó llevar a cabo estas operaciones en 1993 y 1999, pero que había desistido, tras el reclamo venezolano.

Su “actuación contradice abiertamente el respeto debido al Derecho Internacional Público y a la República Bolivariana de Venezuela, mostrando claramente su intención de subvertirlo, dado que privada y unilateralmente pretende realizar operaciones no autorizadas dentro del enorme espacio marítimo colindante con nuestras reservas energéticas en un pretendido bloque Stabroek que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce, ni ha reconocido”, indica la carta.

La canciller ratifica que “la República Bolivariana de Venezuela nuevamente le recuerda y ratifica que hasta hoy no existe delimitación sobre las áreas marinas y submarinas del espacio territorial  de la zona en reclamación”.

“El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela observa como un acto absolutamente nulo, contrario al Derecho Internacional Público y a su orden constitucional, cualquier acto que facilite la ejecución de actividades de exploración y/o explotación no consensuadas, ni autorizadas por los Estados interesados en el referido espacio marítimo, donde sólo cabe los efectos jurídicos derivados del consenso exclusivamente bilateral entre ambos Estados”, señala.

Rodríguez indica también que esta acción no está desligada de “la insólita acción coetánea del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica de declarar a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria a su seguridad  interna y política exterior”.



Decreto con que EEUU amenaza a Venezuela: amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Caracas, 11 de marzo de 2015.- Una nueva amenaza del Gobierno de Estados Unidos a Venezuela se formalizó este lunes con un decreto del presidente Barack Omaba donde declara una emergencia nacional y se determina aplicar diferentes sanciones.
A continuación se traduce en extenso la carta que Obama envió al presidente del Congreso de ese país y el decreto que declara la emergencia respecto a Venezuela:
Estimado Sr. Presidente:
En conformidad con la Ley de facultades económicas en casos de emergencia internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), por medio de la presente informo que he emitido una Orden Ejecutiva (la “orden”) declarando una emergencia nacional con respecto a la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos representada por la situación en Venezuela.  Esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país.  Además de tomar medidas bajo la IEEPA, la orden implementa en la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la sociedad civil en Venezuela de 2014 (Ley pública 113-278) (la “Ley”), la cual firmé el 18 de diciembre de 2015, y delegación ciertas de sus autorizaciones.
La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas mencionadas en el anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los intereses de cualquier persona considerada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el  Secretario de Estado, como:
Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de otra manera dirigir, o haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes casos en relación a Venezuela:
Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones;
  • Actos significativos de violencia o conducta que constituye un abuso o violación seria de derechos humanos, incluyendo contra personas involucradas en protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014;
  • Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de asamblea pacifica; o
  • Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela;
Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o haya sido miembro involucrado en cualquier actividad descrita en el orden o de una entidad cuya propiedad o intereses en propiedad son bloqueadas en conformidad con esta orden;
Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela;
Haber asistido materialmente, patrocinado u otorgado apoyo financiero, material o tecnológico por, o bienes o servicios para o en apoyo de:
  • Una persona cuya propiedad o intereses de propiedad sean bloqueados en conformidad con esta orden; o
  • Una actividad descrita en la orden; o
Ser propietario o controlar por medio de, o haber actuado en nombre de, directa o indirectamente, de una persona propietaria o que tenga intereses en propiedad, están bloqueado en conformidad con esta orden.
Además, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier extranjero mencionado en el anexo o considerados de haber satisfecho uno o más de los criterios arriba mencionados.

He delegado en la autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la orden, salvo la provisión de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros, y de realizar las provisiones pertinentes de la Ley.  He delegado en la autoridad al Secretario de Estado de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con la provisión de la orden y la Ley de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros y la autoridad de emitir exenciones bajo la Ley. Todos los entes ejecutivos están dirigidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su potestad para realizar las provisiones del orden.
Anexo una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido.
Atentamente,

BARACK OBAMA

A continuación declaración de Emergencia Nacional con respecto a Venezuela: 9 de marzo de 2015

DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL CON RESPECTO A VENEZUELA
DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de  hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:
(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y
(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o
(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B)   Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado  en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;
(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;
(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o
(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E)     Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de,  cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.
(b)   Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.
Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre  de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
(A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y
(B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.
Sec. 6. A los efectos de este decreto:
(A) el término “persona” se entiende como un individuo o entidad;
(B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.
Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena  a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.
Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).
Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA


La Marcha Verde, ocupación del territorio del Sáhara Español


 




La marcha verde fue la estrategia de Marruecos con la intención de ocupar el Sáhara español iniciada el 6 de noviembre de 1975. Marruecos envió a unos 350 000 ciudadanos y 25 000 soldados para invadir el por entonces territorio español, de modo que apoyasen y legitimasen la anexión, organizada por el rey Hasán II, durante la crisis política de España en los últimos meses del franquismo.





Además de esta marcha verde VENEZUELA deberia nombrar un GOBERNADOR para ese Territorio y cedular a todos los COMPATRIOTAS nacidos en VENEZUELA TERRITORIO ESEQUIBO. VENEZUELA no es un país de EXCLUSIÓN como lo es Guyana.  En Guyana pertenecer a un grupo étnico es tanto o más importante como profesar determinadas ideas políticas; allí cada proceso electoral se convierte en un debate de tonos de piel y miedos que se remontan a los brotes de violencia que precedieron la independencia local y bautizaron con sangre los primeros años de la excolonia británica, en la que un brigadier David Arthur Granger, miembro de las Fuerzas de Defensa, fue elegido presidente con algo más de 5.000 votos de diferencia.

La estrategia del Imperio.


Lo que esta a la vista no necesita anteojos. Su transnacional -- EXXON la que les trae los recursos de las colonias-- inicia una provocación usando a un pais República bananera o sumisos. La Guerra es solo otro Business de Wall Street.

PAPEL Venezuela:  haría el papel de La Bruja Mala -- Darth Vader-- .

PAPEL  Guyana : La Cenicienta, amenazada por un pais mas malo que Irán-Hitler y Stalin juntos.

PAPEL USA --el Príncipe Azul de la LIBERTAD, viene a salvar a la "pobre e indefensa" Guyana: "Liberté, égalité, fraternité", solo tendrá que venir con sus bombas a PONER ORDEN con su NWO.

Total nos bombardean, nos destruyen, como IRAK-LIBIA-SIRIA*, salen de un gobierno inconveniente  y se quedan con todos los recursos de VENEZUELA. Y no tenemos con que defendernos pues necesitariamos armas antiaéreas controladas por COMPUTADORA y Asistidas por RADAR o cientos de Sistemas Defensa AntiAérea: S-300 que es un sistema de lanzamiento de misiles fabricado solamente por la Industria Militar  de Rusia, para tan solo DEFENDERNOS. La declaración de Obama de "amenaza inusual y extraordinaria"  y los otros elementos aportados en esta entrada terminan de hacer este cóctel peor que uno MOLOTOV.

Reclamo legítimo de VENEZUELA por su ESEQUIBO con Guyana: FIRMEZA ESTRATÉGICA y FLEXIBILIDAD TÁCTICA. CABEZA FRIA.

NOTA *: Esto ya se lo hicieron al SUR en 1861 con la GUERRA DE SECESIÓN, solo les dieron como aleternativa la GUERRA o la QUIEBRA y les estaban esperando con la GUERRA --Tremendo negocio hicieron-- Vean la NOTICIA: Charleston South Carolina, Dylann Roof : "Estoy aquí para matar negros."

VIDEO El Esequibo ES Venezuela





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Rodríguez Templay: The New American Empire


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lunes, 29 de junio de 2015

Eliminar notificaciones de juegos en Facebook

Si cada vez que llega una notificación para jugar en Facebook te incomoda. Y es no es una, sino varias al día y no sabes cómo detenerlas para que no inunden todo el perfil. Esta nota es par tí.

Nos pusimos a la búsqueda en la misma red social y encontramos unas imágenes compartidas por uno de los usuarios, en donde entrega un paso a paso claro y conciso de cómo eliminar esas notificaciones.

Así que tome nota o si está sentado frente al computador hágalo de una vez, así se quitará ese dolor de cabeza de encima. 


En la PC o LapTop: 

1. Entra en tu perfil de Facebook y pulsa sobre el icono en forma de triángulo que encontrarás en la parte superior izquierda. Se abre un menú desplegable. Pulsa sobre
Configuración.

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2. A continuación, en la siguiente ventana pulsa sobre Bloqueos para acceder a la siguiente pantalla desde la que podrás configurar las diferentes secciones para bloquear tanto a personas como aplicaciones

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3. Como en este caso queremos bloquear las invitaciones de los amigos lo mejor es ir directamente al apartado llamado “Bloquear invitaciones”. Una vez allí, escribe en la caja de texto el nombre del juego que quieres bloquear, por ejemplo: “candy crush”. Te aparecerá opciones, selecciona del que deseas no recibir más notificaciones y listo. Ya no deberás recibir ninguna invitación de ningún amigo más.

Según Facebook: “Si bloqueas o eliminas una aplicación o un juego en el Centro de aplicaciones o en Configuración de las aplicaciones, dejarán de poder acceder a información sobre ti. Sin embargo, si has compartido tu dirección de correo electrónico con una aplicación o un juego, podrán enviarte correos a esa dirección. Para dejar de recibir mensajes, haz clic en el enlace para cancelar la suscripción, disponible en cualquiera de los mensajes (por lo general, al final)”.

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En Teléfono Móvil o Tab.

 
1. Lo primero que debe hacer es acceder la configuración de la cuenta por medio del botón de configuración. 

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2. Luego ingrese a la sección aplicaciones.

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3. Luego ingrese a la sección Plataforma.

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4. Cuando ingrese a esta parte verá que arriba dice Solicitud de de juegos. Cuando llegue a este paso solo debe dar clic en la opción NO y listo.

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lunes, 22 de junio de 2015

Luis Caballero Mejías: inventor de la Harina de Maíz Precocida

La harina de maíz precocida, es invento de un Ingeniero venezolano que se llamó Luis Caballero Mejías. Muchos tenemos ya ¡ Seis Décadas ! comiendo arepas de maíz, elaboradas con harina precocida, de diferentes marcas. La harina de maíz precocida, realmente fue el maravilloso invento que hizo extensivo el consumo de la arepa.

Con la aparición de la harina precocida, quedó muy atrás aquel engorroso procedimiento de hacer arepas de maíz pilado, tal cual como las degustó el Libertador, Simón Bolívar.

Cómo hacer Harina de Maíz Precocida


Maíz pelao


Antiguamente el procedimiento utilizado para hacer las arepas con maíz pelado o con maíz pilado —desde los tiempos de Simón Bolívar hasta la década de los setentas, en pleno siglo XX— era hirviendo el maíz con cal o ceniza para luego pelarlo y ablandarlo, luego se lavaba bien para quitarle la concha, y el olor a lejía, después se molía en un molino. Al producto obtenido (masa) se le agregaba agua y se amasaba, haciéndose la arepa y luego al budare (plancha) para su cocción. Lo demás es ampliamente conocido en la cocina venezolana.

Anteriormente no le era fácil a nuestras madres y abuelas, procesar un kilo de de maíz para obtener unas arepas. Pero gracias a aquel Ingeniero Mecánico venezolano: Luis Caballero Mejías, desde hace más de sesenta años, muchas mujeres y también algunos hombres, elaboran las arepas en un momento. Sólo basta mezclar la harina de maíz precocida con agua, amasar bien, hacer la arepa bien redondita, y ponerla sobre el budare caliente, sartén si la arepa es frita en aceite o sobre el “Tosty Arepa” para que comience el proceso de cocción.


El descubrimiento



Es a estas alturas que Alimentos Polar o Empresas Polar  —a través de un propaganda comercial televisiva— dicen que inventó la harina PAN hace cincuenta años, sin nombrar a su inventor, qué fue ese insigne venezolano. Para conocimiento de la opinión publica, el único inventor fue el doctor Luis Caballero Mejías, quien nació en Caracas el 12 de diciembre de 1903, y murió en la misma ciudad el 12 de octubre de 1959. Cursó sus primeros estudios en el Colegio Francés de Caracas, donde demostró tener aptitudes para estudiar Educación Técnica, lo cual lo obligó trasladarse hasta Chile. En ese país obtuvo una formación Técnica Integral en la Escuela de Artes y Oficios de Santiago, desde 1925 hasta diciembre de 1929.

Al regresar nuevamente a nuestro país comenzó a educar, procurando siempre que los jóvenes aprendieran un oficio. Esta preocupación se le desarrolló más cuando prestó sus servicios en la compañía ferrocarrilera, y dándose cuenta de que a Venezuela le hacía falta mano de obra calificada. Esta Honda preocupación le hace poner mucho énfasis en sus inquietudes de maestro industrial.

Es así con el paso del tiempo, llega a ser profesor, y luego director de la Escuela Técnica Industrial de Caracas, conocida como la ETI de Los Chaguaramos, y la cual llevaría posteriormente su nombre. Su gran aspiración, entre otras, era fundar un politécnico y, al respecto, siempre decía con mucho orgullo:
“De allí saldrán mis muchachos ingenieros industriales. El politécnico ha de ser, necesariamente, la culminación del sistema de educación industrial, ya establecido en Venezuela, y por el cual debemos luchar”. Cuestión ésta al “azar” que la ha tomado el gobierno bolivariano en la iniciativa de transformar los actuales tecnológicos en politécnicos.

El invento dejó atrás al pilón y al molino de maíz.


Una vez lograda la patente y el permiso para su industrialización, el ingeniero comienza los primeros pasos para la compra o construcción del edificio en donde funcionaría la industria de la Arepera, pero lamentablemente el novedoso invento nunca llegó a comercializarse, por parte de Caballero Mejías, quien aún con múltiples obstáculos para desarrollar el proceso industrial de este proyecto (a fines de los cincuenta) y con el apoyo de algunos de sus socios sacó al mercado varios empaques que identificaban la nueva forma de hacer las arepas en un corto tiempo.


Nace la Arepa de harina maíz precocida.


La historia de la arepa, hecha de harina de maíz y ahora también de harina de maíz precocida, se inicia poco después de este invento. Tiempo después, se popularizó el consumo de la arepa con diversos rellenos. Caballero Mejías sugería colocar en el empaque las diversas formas de preparar la arepa y sus derivados con la masa “La Arepera”, entre ellos: arepa salada frita, arepita dulce, hallaquitas de chicharrón, carato de masa y otros. (Aun los familiares de Caballero Mejías, mantiene este modelo del primer embase bajo resguardo, inclusive con la harina precocida de aquella época en buen estado). Estas recetas le fueron dadas al ingeniero por su tía María Caballero, quien tuvo el placer de elaborar las primicias con la harina de maíz precocida. La caja de color blanco y letras rojas, presenta en su anverso una muchacha preparando una arepa y en el reverso una mazorca de maíz, se identificaba con la aclaratoria: No necesita cocimiento, se prepara al instante.


Tal vez, a fines de los cincuenta factores políticos, económicos y por la delicada salud que aquejaba al ingeniero Caballero Mejías, impidieron el desarrollo de la empresa que tanto deseaba formar este venezolano, prestado a la educación. Esto se puede inferir de su comunicación dirigida a la Asamblea General de Accionista, cuando inicia su carta con esta reflexión:
“Cuando traté de fundar una Compañía para explotar la patente de mi propiedad “Masa de maíz deshidratada” les invité a participar en ella de buena fe. Sabía que el negocio era bueno, que la harina era buena y por lo tanto el resultado no podía ser malo”.

La Patente


Quedó constancia de que ese invento —la harina de maíz pre cocida— fue legalizado y patentado de la siguiente forma:

“Primera patente de “La Arepera” harina pre cocida realizada por un ingeniero venezolano patente N° 5.176 del año 1954. Luis Caballero Mejías, ingeniero mecánico de profesión, inventa la harina pre cocida, denominada Harina de Masa de Maíz o Masa de Maíz deshidratada, patentada en Venezuela bajo la Ley de Propiedad Industrial y Comercial, ante el Ministerio de Fomento N° 271, mes 7, Registro General 5.176, de fecha 04-06-1954″.

¿Donde conseguir  Harina de maiz marca PAN?


A manos de Empresas Polar


Durante los años cincuentas, y durante los gobiernos de la IV República, los factores políticos y económicos, visto el delicado estado de salud que aquejaba al doctor Luis Caballero Mejías, impidieron que se desarrollara la empresa que tanto deseaba formar. Luís Alberto Caballero Mejías comenzó a sufrir de una enfermedad que ameritaba una operación quirúrgica y como no tenía dinero para realizársela, le recomendó a su Sra. Esposa Patria Pereira Álvarez que buscara al Dr. Mendoza y le vendiera la fórmula de La Harina Pre-cocida “La Arepera” la venta se hizo por la cantidad de Bs 275.000,00. (Saben lo que es esta cantidad para esa época). Gracias a dios Polar la compro e hizo el producto que todos consumimos por que si es por los gobiernos (cuarta y quinta juntos) comieramos nada.




El problema con las Divisas: Escasez.


Me pidieron difundir esta información: El problema de Alimentos Polar es básicamente el de las divisas. Desde finales de octubre de 2014 el gobierno no ha liquidado ni un solo dólar a los proveedores extranjeros, lo que ha hecho que los créditos se hayan agotado. Y por otro lado, para confundir a la población el gobierno a través de la vicepresidencia de la república ha girado instrucciones para que las organizaciones sindicales afectas generen lo que han llamado "huelgas solidarias", término que no existe en ninguna ley en el país. Eso ha hecho que diversas localidades entre plantas y agencias a lo largo del país se hayan parado entre los días jueves y viernes de esta semana aunque en el 97% de los casos se trata de sindicalistas que tienen sus convenios colectivos homologados por las inspectorias del trabajo y se encuentran vigentes pagándoles sus beneficios. Sin embargo es un pequeño grupo que no representa a la masa trabajadora de Empresas Polar los que están echando vaina. Hay una gran cantidad de personas, incluso sindicalizados que no acataron el llamado al paro porque saben que mientras los convenios estén vigentes les descuentan los días no trabajados al igual que los beneficios adicionales correspondientes. Así que como pueden observar el gobierno quiere desviar la atención del problema de las divisas para hacer creer a la opinión pública que Polar lo que tiene son problemas laborales no atendidos y que los trabajadores están reclamando lo justo. Pero eso es FALSO. Por otra parte en algunas localidades del centro del país hay agencias que están tomadas por "pranes" amparados por la Vice-presidencia de la república a través de personeros que buscan intereses políticos y que perdieron su credibilidad en las elecciones sindicales internas de la zona donde no resultaron electos. De hecho cuando dan declaraciones lo hacen desde una casa regional del PSUV y nunca muestran la supuesta masa trabajadora que los ampara. En conclusión, que el problema es político. El gobierno no ha podido tomar a empresas Polar pero juega a ahogarla a través del no otorgamiento de las divisas y a situaciones sindicales ficticias y amparadas por delincuentes confesos. Les reitero que Polar no necesita dólares ya que todo se comercializa en bolívares y de hecho en la contabilidad no se registran divisas. Los dolares los necesitan los proveedores para poder honrar los compromisos adquiridos y así poder recuperar los créditos para recibir las materias primas y de empaques necesarios para producir. La cerveza se acaba la primera semana de agosto. Y no sólo porque no hay cebada sino porque también hay fallas de acero para las tapas corona de las botellas y del aluminio y tapas de aluminio para las latas. Igualmente la gente de Regional está en peores condiciones. Ellos comenzaron a vaciar sus tanques para hacer paradas operativas seguras. Así que la catira regional se acaba a mediados de julio. Esta semana paró la linea de mayonesas en Valencia por falta de aceite de soya y ya no hay ningún otro productor que pueda ofrecerlo visto que el agro venezolano hace más de un año que tampoco recibe insumos por lo que no hay cosechas. En el caso de la harina de trigo que tampoco se cosecha en Venezuela se estiman paradas alternativas en las plantas de pastas. Súmenle a eso la industria del pan. El caso de la harina de maíz precocida es una trampa del gobierno ya que obliga a comprar el maíz blanco nacional nacional a razón de Bs 2 el kilo pero como ya no hay el gobierno se ha reservado la importación obligando a venderlo a Bs 8. A ese costo es imposible producir harina PAN ya que se sacaría el producto a mayor pérdida aún. Si Polar lo comprara de importación directamente el costo saldría a Bs 3,50 permitiendo aún algo de margen para poderlo comercializar.

En el caso de los atunes la planta está operando a un 15% de su capacidad y el gobierno no ha otorgado los permisos para traer el Atún importado. Sin embargo autorizó el aumento de precio que podrán observar en los anaqueles: Bs 250 la lata de 184 gramos. Si observan otras marcas distintas de "Margarita" se darán cuenta que todavía tienen los precios viejos hasta que agoten sus inventarios.


Así que como podrán observar Apreciados Lectores, la situación no es nada alentadora y estoy cumpliendo con informarles las verdaderas razones de los problemas de Alimentos Polar. Me disculpan lo largo del texto pero era necesario escribirlo. Por favor difundan esta información a sus familiares y amigos para desenmascarar al verdadero responsable de esta crisis.