La Organización Mundial del Comercio (OMC-WTO) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.
Valoración en aduana
El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prohibe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Comité de Valoración en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancías se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoración en aduana.
FREIGHT FORWARDER
Un Freight Forwarder (FF o embarcador) es un agente que le presta sus servicios expertos a los exportadores e importadores, gracias a suconocimiento cabal sobre las reglas y regulaciones en esta materia, tanto del país de origen como de los países de destino, así como de los métodos de envío ylos documentos relacionados con el comercio exterior. Además, pueden impulsar el intercambio comercial entre economías en etapas muy diferentes de desarrollo, yaque pueden evitar barreras artificiales que retrasan la entrega y aumentan el costo para el cliente final.
Labor del FF o embarcador también ha evolucionadopara enfrentar los requerimientos del mercado. Por lo general, las cadenas de transporte son complejas, por lo que la labor de los embarcadores se asemeja ala de un verdadero "arquitecto del transporte", rara vez actuando como meros transportistas. Hoy en día, también pueden asistir en la preparación del embarque,precios sugeridos sobre los costos de las cargas aéreas o portuarias, honorarios consulares, costos de documentación especial y de seguro, entre otrasvariables.
Agente de Aduanas
El agente de aduanas es un profesional de comercio exterior altamente capacitado, que debe poseer un conocimiento profundo de la normativa aduanera, así como estar al tanto de las modificaciones de las leyes y reglamentos administrativos, por parte de la Unión Europea. La complejidad de la tarea se hace evidente cuando se tiene en cuenta que por cada envío que entra en España, el agente de aduanas debe determinar la clasificación correcta y el valor imponible, y ser plenamente consciente de la gran cantidad de productos sujetos a cuotas, restricciones, y controles paraduaneros.
¿Qué hace un agente de aduanas?
La aduana española requiere la intervención de un agente de aduanas , o representante indirecto, que realice los trámites aduaneros necesarios. El agente de aduanas, es el declarante que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana. Un agente de aduanas facilita la importación y exportación de mercancías, que estén sujetos a la inspección de aduanas y restricciones.
¿Quién puede ser agente de aduanas?
Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.
· Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
· Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.
· Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
· Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
· Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
· Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas.
· En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.
¿Para qué sirve la inscripción consular?
El Registro Consular es un censo de los venezolanos en el extranjero. Para realizar cualquier actuación, trámite o solicitud, se requiere estar inscrito en el Registro con el fin de facilitar los procedimientos.
Por ejemplo, cuando el ciudadano extravía su documentación venezolana el procedimiento para identificarlo como venezolano es mucho más fácil y rápido si se encuentra inscrito en el Consulado. Para información sobre el trámite pulse aquí: INSCRIPCIÓN CONSULAR.
CERTIFICADOS DE USO PARA VEHÍCULOS:
La importación de vehículos usados para el transporte de personas que ingresen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, está regulada mediante Resolución No. 924 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 34.790, de fecha 03 de septiembre de 1991.
A tales efectos, se entiende como Pasajero todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio Nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privados.
En consecuencia, los interesados en la Certificación de Uso para Vehículos, deben consignar por ante la Sección Consular de esta Misión Diplomática, los documentos que se indican a continuación, formando tres (3) expedientes A, B y C, siguiendo el orden que se indica, y cuyos documentos no deben ser perforados ni engrapados.
ORIGINAL del título de propiedad del vehículo certificado por la “Division of Motor Vehicles” (DMV) debidamente Apostillado Ver Modelo).
El vehículo deberá estar registrado bajo el nombre del solicitante del Certificado de Uso con un mínimo de once (11) meses de titularidad.
http://tramites.embavenez-us.org/preguntas/44/vehiculo-y-enseres-personales
Vehicle Identification Number
El número de identificación del vehículo ( VIN ) , también llamado un número de chasis , es un código único , que incluye un número de serie , utilizado por la industria del automóvil para identificar vehículos individuales de motor, vehículos remolcados , motocicletas , scooters y ciclomotores , tal como se define en la norma ISO 3833 . VIN se utilizó por primera vez en 1954 .
Requisitos exigidos para llevar su vehículo.
Rellenar Planilla certificado de uso de vehiculo adjunta en esta en esta pagina web e imprimir 4 juegos.
4 Fotocopias del Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses (páginas contentivas de los datos personales) y 4 fotocopia de la Cédula de Identidad.
Documento que acredite su estancia por más de un (1) año en el lugar donde actualmente reside.
4 Fotocopias de la factura original del vehículo y del título del mismo.
Duración:
El trámite se efectúa en un lapso mínimo de siete (7) días hábiles. Pasar a retirarlo al cabo de ese tiempo.
Importante! :
Una de las fotocopias del Pasaporte que se envíen por correo al Consulado debe estar compulsada como “copia fiel del original” por un notario. En caso de realizar el trámite totalmente por correo postal, debe anexar a los documentos que envíe al Consulado un sobre de correos “postal exprés” de 350 grs., para poder remitírselo a su domicilio.
Información complementaria
El (la) propietario (a) del vehículo:
Debe ser ciudadano (a) venezolano (a) o residente en Venezuela, mayor de 18 años de edad.
Debe haber permanecido en el exterior un mínimo de doce (12) meses, con entradas breves a Venezuela.
Sólo puede llevar un (1) vehículo..-.
El vehículo:
Debe ser de pasajeros, no de carga (las pickup se consideran vehiculos de carga -los vehículos de carga entrarían por el Régimen de Importación**).
Debe haber estado un mínimo de once (11) meses bajo el nombre del propietario.
Para no pagar impuestos de lujo en Venezuela, debe tener un valor igual o menor a veinte mil dólares (US $20.000) (valor de primera transacción). Al tener un valor mayor a veinte mil dólares (US $20.000), pagará el Arancel de Aduana correspondiente y los impuestos fijados por el SENIAT.
IMPORTANTE: Los vehículos sujetos a este Régimen son aquellos calificados para el transporte de personas con un máximo de nueve puestos, incluyendo el conductor, clasificados en la Partida 87.03 de Arancel de Aduanas de Venezuela y no aquellos destinados al transporte colectivo (Partida 87.02) o al transporte de mercancías (Partida 87.04). En consecuencia, los vehículos tipo pick-up no pueden ingresar al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, por cuanto
arancelariamente se clasifican como vehículos para el transporte de mercancías.
Tampoco puede llevar bajo el régimen de equipaje motocicletas, motonetas, lanchas, jet skys ni wave runners.
Usted debe hacer acto de presencia con los documentos.
Aclaratoria muy Importante:
La Aduana en Venezuela exige dos documentos que seran criticos e indispensables para poder hacer la nacionalizacion del su mudanza, con o sin vehiculo. Favor continue leyendo y entendera la importancia de este ultimo paso.
La norma Aduanera Venezolana indica que un cargamento que llegue al territorio nacional debera presentar toda la documentacion correspondiente ante la Aduana en los siguientes 30 dias consecutivos a su llegada. En el caso de que esto no ocurra, la carga se considera en estado de abandono. Toda carga en abondono pasa a la seccion de remate publico. Muy poca gente le interesa participar en los remates publicos, pero cuando hay vehiculos involucrados, muchos son los interesados.
Cuando su mudanza llegue al pais, debera tener todos los documentos antes expuestos, mas los dos documentos oficiales que nosotros gestionamos. La tramitacion de estos documentos es de 4-6 semanas.
Si su mudanza llega y no tiene los dos documentos oficiales, su carga se quedara en los almacenes aduanales, no podra comenzar el proceso de nacionalizacion, incurrira en costos de almacenaje y lo mas probable, terminara en remate publico. Por eso la importancia de este ultimo paso
Comuniquese con nosotros y le resolveremos estos documentos.
COMO FUNCIONA El Calculo DEL IMPUESTO:
Para establecer si usted paga el 1% del valor C.I.F. debera seguir la siguiente formula:
Costo = Valor depreciado del Vehículo el cual lo determina la aduana al momento que éste entra en Venezuela. (Guiese por el Blue Book)
Insurance = Monto del seguro que pagará para llevar el vehículo.(normalmente es el 1% del costo del vehiculo)
Flete = Valor del Flete.
El precio de lista del carro, no el que usted pagó, mas bien el precio original cuando salio al mercado, debe estar por debajo de $20.000,00 de lo contrario pagará el 40% del valor C.I.F.
Lo bueno es que si el precio de lista de su carro original era de $20.000 o ménos, usted pagará el 1% del valor C.I.F.
Pongamos un ejemplo:
Usted compró su carro usado y le costó $5.800,00, pero el precio de lista era de $29.500,00. Usted pagó $580,00 para asegurarlo y el flete a La Guaira le costó $2.500,00. Entonces se calculará de esta manera:
Costo =$5.800
Seguro= $ 580
Flete = $ 2.500
C.I.F (costo+seguro+flete) $8.880
$8.880,00 x 40% = $3,552,00
Este monto, $3,552,00, multiplicado por la tasa de cambio oficial del momento, sera lo que debera cancelar de impuestos para ingresar su vehiculo a Venezuela (en moneda local).
Ha esto, le debera agregar la tasa portuaria y el IVA. Tambien debera tomar en consideracion el costo del alamacenaje en el puerto, el cual regualrmente esta alrededor del 2% del valor CIF.
Favor no deje de considerar el costo de su Agente de Aduanas, sin el no podra hacer ninguna gestion en el puerto.
CIF: Costo, Seguro y Flete…Puerto de destino convenido
El término costo, seguro y flete, determina que el vendedor deberá de entregar la mercancía a bordo del buque (en su caso transporte fluvial) en el puerto de embarque marítimo.
Para calcular el valor en aduana para la obtención de los impuestos, derechos u aprovechamientos, se deberá utilizar el valor CIF o CIP (dependiendo el medio de transporte).
Experiencia de Jose M. Gonzalez.
Yo me volvi a España tras cuatro años y me traje un Golf, que es un coche relativamente "normal" para Europa. Mi esperanza era que por ser un coche que tambien se vende en Europa, fuera mas facil, pero al final lo que lo hace facil o dificil es la situacion administrativa: si es un cambio de residencia, no hay que modificar nada (aunque el coche ni se venda en España o sea un modelo raro); si no es cambio de residencia, entonces hay que homologar con todo lo que ello implica (intermitentes, luces, etc.), aunque sea un coche que "parezca" europeo (de hecho, Volkswagen en Alemania me dijo que no me recomendaban traerlo porque habia bastantes diferencias ocultas). Como yo entraba dentro del cambio de residencia, la cosa fue bien (aunque muy larga y pesada :) . Que quede claro que es mi experiencia personal, asi que las vuestras pueden variar en funcion de muchos aspectos (funcionarios y/o gestores mas o menos habiles/dispuestos, etc.).
En resumen, es un verdadero viacrucis, pero si sabes que necesitas, en que orden, y como hacerlo, es solo cuestion de tiempo y paciencia (y tambien algo de dinero, claro)
Los pasos son los siguientes:
Aduana e importacion:
Para que el coche pueda pasar la aduana libre de impuestos necesitaras:
* (a) Baja consular que acredite que has estado en el extranjero como residente mas de un año
* (b) Inscripcion en el padron (esto acredita que has vuelto a España)
* (c) Factura de compra del coche (hace mas de 6 meses para que sea libre de impuestos)
* (d) La tarjeta de registro del coche en USA
Es importante que tu coche tenga el VIN __troquelado__ en el chasis del coche (pegatinas no valen), porque con eso te hacen las "calcas" (pasar un lapiz por el numero) que van en el A-13. Con esto te dan dos papeles, el A-13 (e) y un DUA (f) (o un C-7, que son diferentes, pero valen igual). El siguiente paso es la matriculacion, que se hace en dos fases:
Placas verdes: para poder sacar el coche de la aduana y pasar la ITV para tener las placas definitivas, necesitas tener placa verde (tambien es la unica forma de asegurar el coche, nadie te lo asegura con placas americanas). Para esto necesitas ir a trafico con todo lo anterior, el impreso de que has pagado el impuesto de circulacion, y una ficha tecnica del coche. Y te preguntaras, que es la ficha tecnica, pues no lo tengo muy claro, pero cualquier cosa con pinta oficial en la que figuren las caracteristicas basicas del coche (motor, caballos, etc).
Una vez que tienes placas verdes ya lo puedes asegurar y circular con el mientras tramitas el resto (y por tanto, sacarlo de la aduana, que hasta ahora no podias). Ahora queda matricularlo definitivamente, para eso tienes que volver a trafico con todo lo anterior, ademas de:
* Impreso de autoliquidacion del Impuesto de Matriculacion de Vehiculos a Motor. Tienes que ir a Hacienda con todos tus papeles para que te sellen que estas exento por cambio de residencia, es decir, no pagas nada. Ojo! tienes un mes de plazo desde que el coche entra en España (fecha del A-13) para hacer esto, si no, pagas.
* Ficha Tecnica: Para esto, tienes que ir a una oficina de ingenieria (generalmente TUV Rheinland, pero en la ITV te podran decir donde) para que te confeccionen una "ficha tecnica reducida" (es decir, que te midan el coche y te apunten sus caracteristicas en un papel oficial). Importante que recalques lo de cambio de residencia. Con eso vas a la ITV a que te confeccionen la ficha tecnica oficial española, pasas la ITV, y con todo vuelves a trafico a pedir la matriculacion definitiva.
Y ya esta...
En cuanto a dinero, mas o menos:
* Despacho de aduanas, ~ 150 €
* Solicitud placas verdes en trafico ~ 15 €
* Solicitud matriculacion definitiva ~ 60 €
* Ficha tecnica reducida ~ 120 €
* Ficha tecnica ITV ~ 40 €
* Inspeccion ITV ~ 20 €
* Juego de placas verdes ~ 25 €
* Juego de placas definitivas ~ 25 €
* Transporte del coche, entre 2,000 y 3,000 €, contando seguro, tasas de puerto y manipulacion al llegar, etc.
Lo mas importante es que si no te puedes acoger al cambio de residencia, la cosa esta muy cruda porque hay que homologar el coche y eso cuesta un dineral (me han hablado de unos 3,000 €)
David.
He estado mirando en la página de la Dirección General de Aduanas, y parece que, si intentas llevarte un coche a España desde EE.UU., te toca pagar derechos arancelarios ("La vigente según el Arancel Aduanero Común"), IVA (16%), y el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (IDMT, 7-12%).
http://www.aeat.es/aduanas/preguntas/impovehi.htm
Por otro lado, si te estás mudando de EE.UU. a España, llevas más de 12 meses en EE.UU., y tus bienes los compraste al menos 6 meses antes de mudarte, la siguiente página:
http://www.aeat.es/aduanas/preguntas/camresfr.htm
dice que te pueden dar una cosa llamada "Franquicia derechos de importación", por la cual no pagas el IVA ni los Impuestos Especiales (II.EE.). ¿Sabe alguien si los II.EE. se refieren al IDMT? ¿Quizás a los derechos arancelarios?
¿Hay que pagar algo más? Se me ocurre que quizás te obliguen a homologar el coche pasando una revisión (España es el país de la homologaciones).
¿Hay alguien que se haya llevado el coche a España tras vivir en EE.UU. por un tiempo?
Jose M. Gonzalez
Lea la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de Fecha 20 de octubre de 2014:
Kelley Blue Book - New and Used Car Price Values, Expert Car Reviews
Contenedores
Como solo te permiten traer un coche opta por: Container 20 Pies Standard 20´ x 8´ x 8´6" ( 2,438. 6,060. 2,590). VOLUMEN. 33,20 m3. MEDIDAS EXTERNAS base: 6,06 m x 2,43 m max alto: 2,60 m. MEDIDAS INTERNAS base: 5,90 x 2,35 m.
EL SENIAT.
IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO EL REGIMEN ORDINARIO
La importación de vehículos automóviles bajo el régimen ordinario, causara los impuestos aduaneros, conforme a las tarifas establecidas en el Arancel de Aduanas Venezolano, de acuerdo a los términos previstos en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
BASE LEGALPor medio de la Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de fecha 20 de octubre de 2014, se facilita la Importación de vehículos sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente; así como cualquier otro requisito; certificado; permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:
a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.
Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
Declaración del uso y destino de los bienes a importar.
TRATAMIENTO ADUANERO
Los vehículos automóviles a los que se refieren las disposiciones señaladas anteriormente, solo se podrán importar nuevos y sin uso. El año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación, deberán coincidir con el año en que se realice la importación, o con el año subsiguiente.
En consecuencia, no pueden ingresar al país bajo este régimen, vehículos usados.
Estos últimos solo pueden ingresar bajo el régimen de equipaje de pasajeros, conforme a as disposiciones previstas a tal fin.
Esta mercancía debe ser declarada ante la autoridad aduanera por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo, el trámite de la declaración y desaduanamiento, deberá efectuarse a traves de un agente de aduanas debidamente autorizado, quien sea el enlace entre el contribuyente y la Administración Aduanera.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA
Es importante señalar que, para la valoración de la citada mercancía, deberá considerarse las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.).
A efectos de la determinación de la base imponible, deberá considerarse lo establecido en el numeral 1 de la Introducción General del citado Acuerdo, en concordancia con el numeral 1 de la Nota General de las Notas Interpretativas del Anexo 1 del mismo, el cual establece que el Valor del Transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
GRAVAMENES APLICABLES
Los vehículos importados bajo este régimen causaran el impuesto establecido en el Arancel de Aduanas Venezolano, (40% AD-Valorem), más el 1% de la tasa aduanera correspondiente, ambas tarifas aplicadas sobre el valor en aduana (Base CIF: costo, seguro y flete).
Asimismo estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán gravadas con una alícuota adicional del (10%) sobre la base imponible, aquellos vehículos cuyo valor en aduana sean superiores al equivalente a U.S.$ 20.000 de los Estados Unidos de America, este monto corresponde al Consumo Suntuario establecido en la Ley del IVA.
PRECIO PREFERENCIAL DE VEHICULO
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración, solicitara a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas ajustada de conformidad con las disposiciones del articulo 8 del mismo Acuerdo.
En consecuencia, para obtener el precio de referencia a ser utilizado en la verificación o determinación del valor aduana de estos vehículos, el dueño del vehiculo o su representante podrá realizar una solicitud dirigida a la Gerencia del Valor División de Precios, mediante formulario creado para el efecto, indicando las características del mismo, entre las cuales tenemos:
Marca
Modelo
Tipo (sedán, coupe, wagon, sport utility, van)
año
Número de Cilindros
Tracción (doble o sencilla)
Transmisión (sincrónica o automática)
Serial de Carrocería
País de Origen
Fecha de llegada al País
ORGANO COMPETENTE
La División de Precios de la Gerencia del Valor, de la Intendencia Nacional de Aduanas SENIAT, es el órgano competente para la tramitación de la solicitud de precios referenciales de vehículos, por ser la unidad técnica especialista en el área.
UBICACIÓN
La Gerencia del Valor esta ubicada en la Gran Avenida de Plaza Venezuela, Torre SENIAT, (Antigua Torre Capriles), Piso 4, Oficina 401 – Caracas.
Teléfonos y fax de contacto: (0212) 709.44.54 (0212) 709.44.58 (0212) 709.44.57 (0212) 709.44.78 fax