lunes, 9 de abril de 2012

Zonas WiFi Libres en Madrid

Free WiFi Hotspots in Madrid
Zonas WiFi Libres en Madrid
Apreciado Lector cada vez somos más las personas que acedemos a Internet usando puntos de acceso públicos. Los teléfonos móviles de última generación, smartphones,  los iPad y PCs portátiles nos permiten continuar nuestra vida “online” cuando nos alejamos de nuestro hogar o lugar de trabajo. Podemos acceder a cualquier dato que necesitamos e incluso realizar gestiones en cualquier lugar dónde nos encontremos. Pero si no somos conscientes de los peligros esa comodidad podría convertirse en una pesadilla si nuestra información confidencial parase en las manos equivocadas. ¡CUIDADO!

Las redes 3G (como la de tu operador de telefonía móvil) son seguras. Pero no todos los dispositivos disponen de 3G. Aunque lo tengamos, muchas veces preferimos aprovecharnos del acceso a una red WiFi pública porque puede ser más rápida y mucho más económica (hasta gratis).

Dónde encontrar redes WiFi públicas en Madrid
Si nuestro dispositivo móvil tiene activado el acceso WiFi probablemente recibimos mensajes constantemente avisándonos de la presencia de reds inalámbricas. Pero no todas están a nuestra disposición. Muchas veces se tratan de puntos de acceso privados dónde un símbolo de candado nos indica que está protegida con una clave de seguridad. En muchos casos la clave está a nuestra disposición con solo pedirla. En otros casos es una red completamente abierta y gratuita.

Redes públicas:

  • La ciudad de Madrid está progresivamente desplegando WiFi gratis en los autobuses municipales.
  • Las bibliotecas de la comunidad de Madrid tienen WiFi gratis
  • Cafeterías como Starbucks ofrecen WiFi gratis por 45 minutos con una consumición
  • Las cafeterías del Corte Inglés así como muchas grandes cafeterías ofrecen WiFi gratis para sus clientes
  • Más de 200 quioscos de Madrid ofrecen WiFi gratis durante media hora


A diario encontramos redes WiFi que ofrecen acceso a Internet de alta velocidad por un precio muy reducido o sin cargo alguno. Podemos aprovecharlas siempre que tomemos precauciones.

Wifi en los restaurantes madrileños

También los restaurantes de Madrid se han apuntado al Wi-Fi, ya sean los conocidos Vips, donde hay que pedir la clave o los McDonald´s, en los que entregan una tarjeta con todos los detalles para conectarse. Y, por supuesto, restaurantes independientes como el Pink Sushiman por poner un ejemplo. Cada vez hay más restaurantes en Madrid que facilitan a los clientes poder navegar por Internet mientras se come.

Wifi gratuito en hoteles de Madrid

Si se está en Madrid en viaje de turismo o de negocios, lo mejor es consultar de antemano los hoteles que ofrecen wifi gratuito a sus clientes, ya sea en áreas comunes como la recepción o en las habitaciones, donde es más fácil encontrar conexión a través de cable. Ejemplos de ello, es la cadena Petit Palace, a través de sus hoteles High Tech.

Wifi en los centros comerciales de Madrid

Si no se quiere tomar nada, siempre se tiene el recurso de los centros comerciales, que, cada vez más, comienzan a tener una zona wifidedicada, normalmente en el área de restauración. Poco a poco se van implantado y basta consultar el centro comercial que quede más cerca, ya sea La Vaguada, Príncipe Pío, Alcalá Norte, etc.

Wifi en zonas públicas de Madrid

Otra opción serían lugares públicos, por ejemplo la Plaza de Santo Domingo tiene una red pública abierta a todos. Y desde hace muy poco, en la Plaza Mayor de Madrid, también se puede disfrutar de wifi gratis, abierto a todos.
Y dentro de las zonas públicas, mención especial merecen las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya que casi todas disponen de wifi gratuito aparte de los puestos de Internet tradicionales. Además, los centros de arte más modernos como el Matadero o la Casa Encendida, también ofrecen la posibilidad de disfrutar de conexión wifi gratuita en Madrid; basta con consultar las condiciones.
Otra opción de conexión son también los campus de las Universidades ( Usan clave ) . 

Wifi gratis en los quioscos de Madrid

Una idea muy curiosa es la de un grupo de quioscos de Madrid que, por medio de la empresa Gowex, ofrecen media hora diaria de conexión gratuita. Son fáciles de reconocer, ya que llevan grandes carteles encima del quiosco y hay 120 distribuidos por todo Madrid, por lo que es fácil encontrar uno.

Wifi gratis en los autobuses de Madrid

Desde hace pocas semanas, muchos de los autobuses urbanos de Madrid disfrutan de wifi gratuito. En general suelen ser los autobuses azules, los mismos que llevan cámara de vigilancia incorporada, aunque poco a poco todos lo irán llevando.
Lo patrocina la misma empresa que dota de wifi gratis a los kioskos de Madrid, Gowex, y la conexión es muy rápida, tal vez porque aún hay muy poca gente que los usa.

Mapas wifi de Madrid

Por si todos estos lugares no resultaran suficientes, siempre es conveniente tener a mano un mapa con los principales puntos Wi-Fi abiertos o hotspot de la ciudad; se pueden consultar a través de la página web del Grupo Gowex o del completo mapa creado por el blog In The Sity.


Redes gratis y rápidas pero inseguras
La mayoría de las redes públicas gratuitas no cifran toda la información que se transmite. Si usas una red abierta para acceder a una página web que no está cifrada, otros usuarios podrían llegar a ver lo que tu estás viendo y enviando. Hay herramientas de “hacker” que permiten a otros curiosear en tu información con facilidad. Algunas están al alcance de cualquiera sin necesidad de conocimientos técnicos especializados.

Conviene recordar que…
Cuando conectamos a una red WiFi nuestro ordenador o dispositivo móvil puede quedar expuesto a otros usuarios conectados a la misma red WiFi.

Cualquier persona puede generar una red WiFi nueva, incluso con mismo nombre que una red conocida, para interceptar nuestras comunicaciones.

Por estos motivos es importante ser conscientes de los posibles peligros y tomar algunas simples precauciones:

  1. Intenta ser más consciente de la sensibilidad de la información a la que vas a acceder. Si solo accedes al periódico, buscadores e información pública en general, no hay ningún problema.
  2. No transmitas o accedas a información sensible al menos que estés seguro de estar usando servicios cifrados. Casi todos los navegadores nos avisan cuando entramos o salimos de una web segura. Aprende a distinguir las redes seguras y no introduzcas contraseñas o accedas a información sensible al menos que esté en una web segura.
  3. Algunas web solo cifran las páginas de registros dónde tenemos que poner nuestro nombre de usuario y contraseña. Después, el resto de la sesión, se realiza sin cifrado. En estos casos tu contraseña está protegida de ojos curiosos pero no el resto de la información que mandas o recibes.
  4. Cierra la sesión al terminar. Por comodidad, muchas web nos permiten introducir nuestro usuario y contraseña una sola vez y mantenernos registrados durante mucho tiempo. Cuando estás en una red pública conviene cerrar la sesión cuando termines de usar lo que necesitas.
  5. No uses las mismas contraseñas en diferentes sitos web. De lo contrario si una persona obtuviera la contraseña de una cuenta podría acceder a muchas de tus cuentas.
  6. Muchos navegadores web modernos nos advierten si accedemos a lugares potencialmente peligrosos. Conviene usar un navegador de última versión y mantenerlo actualizado.
  7. Algunos programas opcionales aumentan la seguridad obligando el cifrado de todo los daos. Force-TLS y HTTPS-Everywhere son opciones para FireFox que mejoran la seguridad del navegación en Internet.
  8. Instala las actualizaciones y “parches” de seguridad de tu sistema de operación.


Demanda Prestaciones DIRECTV



PARTE ACTORA: ROLFI RAFAEL CLAVO REYES, Venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, fecha de nacimiento: 26-03-1.987, titular de la cédula de identidad número V.-17.741.247, residenciado en el sector Alfa Llano, calle Unidad No. 74, Valle de la Pascua Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Grupo SATSERVIS, C.A., con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado del Hotel “El Triunfo”, entre el Hotel y la Arepera El Triunfo, oficinas de DirecTv Teléfonos 0414-4306689 y 0235-3413910;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2.009), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el asunto, según Acta levantada en fecha 14 de enero de 2.009, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el libelo de demanda admitido el 24 de octubre de 2.008, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada, la cual se inició el 04 de agosto de 2.007 y finalizó el 12 de septiembre de 2.008. 2.- Que el cargo que desempeñó el actor al servicio de la demandada fue el de Instalador de Directv. 3.- Que su tiempo efectivo de servicio fue de 1 año y 8 días lo que se desprende de la demanda junto a los anexos consignados. 4.- Que fue despedido el 12 de agosto de 2008 y que le fue omitido el Preaviso de Ley, lo cual es procedente acordar y vincular en el presente caso, con fundamento a la jurisprudencia constante y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nro- 000379 de fecha 09/08/00, que estableció:
“En aquellos casos en que el patrono despida injustificadamente un trabajador, sin permitirle laborar el lapso que la ley establece como de preaviso, dicho lapso, así omitido, se computa en la antigüedad para todos los efectos legales, es decir, por ficción legal, la fecha de terminación de la prestación de servicios se prolonga en el tiempo por un período igual al que le hubiera correspondido de preaviso, tomando en consideración su antigüedad en el trabajo. sobre el tema señala Fernando Villasmil Briceño, en su obra “COMENTARIOS A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO” (volumen i, 1 edición, 1991, p.241), lo siguiente: “…la nueva ley aclara un aspecto en el cual la doctrina ha sido siempre unánime, pero en el que la nueva ley derogada no era nada específica: en caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente a su tiempo, debe computarse para la antigüedad del trabajador y para todos los efectos legales, como lo dispone el parágrafo único del artículo 104, lo cual significa que el preaviso no tiene ningún efecto suspensivo ni interruptivo sobre la relación de trabajo, razón por la cual, en caso de omitirse, su duración se adiciona al tiempo efectivo de servicios del trabajador.” ; (destacado del Tribunal).

Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por la actora, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo de demanda, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el demandante, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:

“ ii)… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)… ”.

“ iii) … La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que hasta la fecha la demandada, Grupo SATSERVIS, C.A., en su carácter de Patrono, no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales que le corresponde al Trabajador con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la accionada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el proceso.

Este Tribunal aprecia el material probatorio incorporado por la PARTE ACTORA en este proceso, así tenemos las documentales consignadas: 1.- Según se evidencia en anexos consignados, la parte demandante presentó escrito de Pruebas constante de (02) folios útiles con 14 folios en anexos y ratificó los recaudos consignados a los autos.

Ahora bien, dado que el demandado no asistió a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal decide sólo con lo aportado a los autos y en cuanto a la petición que hace el trabajador de otros conceptos, como medidor adquirido a la empresa, cabe destacar en sentencia número 797 del 16 de diciembre de 2.003, expediente 02-624, incoado por TERESA DE JESÚS GARCÍA viuda de AVENDAÑO y otros contra TELEPLASTIC, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, lo siguiente: “…Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales…”.

Así las cosas, la Parte Actora no incorporó a los autos algún elemento que permita a este Juzgador formar criterio sobre el particular, independientemente del ejercicio del despacho saneador, no se puede suplir obligaciones que competa a las partes y en apoyo a este argumento se transcribe parcialmente decisión proferida el 06 de diciembre de 2.005 por la Sala de Casación Social con ponencia del magistrado DR. ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto R.C. N° AA60-S-2005-001103: “…Pues bien, consecuente con lo anterior, es oportuno señalar que si bien es cierto que el despacho saneador es una facultad que la Ley otorga al juez de sustanciación, mediación y ejecución, a fin de depurar la demanda y los actos relativos al proceso, también es cierto que los jueces están impedidos de suplir obligaciones que sólo competen a las partes… En el caso que nos ocupa, estaba impedido el juez de sustanciación, mediación y ejecución, como acertadamente alega el impugnante, alterar el objeto de la pretensión,…”.

En el caso de autos, planteó el accionante en su escrito, la reclamación de un monto por concepto de medidor de señal y no incorpora elemento que lo sustente, amen de que se le concede los demás conceptos indicados en el libelo, por lo que a la luz de la decisión parcialmente transcrita en armonía con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo se acuerda los legales, en tal sentido, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES que el demandado adeuda a la parte actora, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritmética practicada le corresponde:

1.- ANTIGÜEDAD: artículo 108 parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo.
45 días x 30.80,oo = Bs. 1.386,oo

2.- VACACIONES vencidas, fraccionadas más Bono vacacional: artículos 157, 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días x 26,66 = Bs.F.399,90
7 días x 26,66 = Bs.F.186,62
4 días x 26,66 = Bs.F.106,64

3.- UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días x 26,66 = Bs.F.799,80

4.- Salarios retenidos:
12 días de salarios dejados de percibir que multiplicados por 26,66 hace un total de Bs. 319,92

5.- Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días x 30,80 = 924
45 días x 26,66 = 1.199,70;

6.-Bono de Alimentación: Artículos 1 y 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores.
10 x 11,50 = Bs. F. 115,oo

Conceptos éstos, que si lo sumamos resulta la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.437,58 fuertes actuales), cifra a la que se condena a la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROLFI RAFAEL CLAVO REYES, Venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, fecha de nacimiento: 26-03-1.987, titular de la cédula de identidad número V.-17.741.247, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico y condena a pagar a la parte demandada, Grupo SATSERVIS, C.A., con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado del Hotel “El Triunfo”, entre el Hotel y la Arepera El Triunfo, oficinas de DirecTv, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.437,58 fuertes actuales).
Asimismo, al no haber quedado demostrado el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda su pago así como los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada a través de un único experto designado por el Tribunal conforme a lo señalado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados se calcularán sobre la base del salario diario integral en cada periodo que se generó la antigüedad, mes por mes. El experto se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y se computará a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.

TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria, estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador se traduzca en ventaja del moroso, y en daño al sujeto legalmente protegido con derecho a ello. Por consiguiente con fundamento a lo anteriormente expuesto se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario y publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela entre el día de la admisión de la demanda hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se advierte a la parte demandada que de no pagar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto alguno, se procederá con la designación del experto contable.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 08:53 de la mañana.
LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

RMS TITANIC

El RMS TITANIC 1912

RMS TITANIC
268 m de largo
53 m de alto
28 m de ancho
46000 toneladas
capacidad para 2435 pasajeros y 885 tripulantes

propiedad de la naviera inglesa White Star Line competidora de Cunard line.
La construcción de RMS Titanic comenzó en los astilleros Harland & Wolf de Irlanda en 1909 y se terminó en 1911. El diseño es del año 1907. Partió en su viaje inaugural el día 10 de abril de 1912 de Southamton a New York, hizo escala en Francia e Irlanda. Se cumplen pues 100 años este mes.
Se hundió el 15 de abril de 1912 a la 2:20 am y se halla a 3800 m bajo el nivel del mar. Fallecieron 1500 personas de hipotermia u ahogamiento. Famoso es el cocinero del barco cuya alcoholizada de esa noche, le permitió que no se le congelara la sangre y así sobrevivir al trágico suceso. La teoria mas aceptada acerca de las causas del naufragio, es que el choque con un Iceberg en pleno Oceáno Atlántico provocó daños en seis de los 15 compartimientos estancos del buque. En 1985 se estimó que el total de daño equivale a un metro cuadrado. Se culpa al acero, muestras que se extrajeron de los restos y que evidencian trazas de azufre en la estructura molecular de las láminas del casco que eran de una pulgada de gruesas ( 2,5 cm ), por efectos de la temperatura el acero no "pandeo", las moléculas de azufre sirvieron como línea `corte aquí' que siguó el patron de quiebre de las láminas del casco, el choque debe haber sido un choque inelástico,y la energía liberada fue absorvida por el mismo buque. Dado el patrón de hundimiento del barco, se levantó la popa y el punto de tensión con la línea de flotacion alcanzó una de las juntas de dilatación del barco, lo que causó que descomunales fuerzas seccionaran el barco en dos partes. El diseño del barco también ha sido criticado, el timón era muy pequeño para un barco de su tamaño y el diseño de tres hélices no era eficiente y escasez de botes salvavidas. El capitán Smith habia capitaneado anterior al Titanic uno de los sus gemelos, el Olympic.
El RMS Titanic fué considerado insumergible, un arquetipo de su época cuando se creia que dominariamos la Naturaleza, solo que no leyeron la letra pequeña el RMS Titanic era "técnicamente insumergible" al ser inundados mas de cinco compartimientos estancos del buque, la inundación saltó mampara tras mampara, hasta inundar todo el barco.
En 1997 James Cameron estrena su film: TITANIC protagonizado por Kate Winslet y Leonardo Dicaprio. La serie de televisión "El tunel del tiempo" le dedicó uno de sus capítulos.
El Olympic fué retirado de servicio activo y desguazado en 1935.



Otro de los gemelos del Titanic, el RMS Britannic fue incautado por el gobierno britanico y fue hundido por el enemigo en aguas del mediterráneo durante la Primera Guerra Mundial.


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