jueves, 12 de noviembre de 2015

Como afermosar el Jardin

Los pasos que debes seguir para que tu jardín esté siempre en las mejores condiciones, haciéndolo la envidia de todos.




1. PLANTAR 


No plantes demasiado apretado, dales espacio a las plantas para que se desarrollen bien de acuerdo a su tamaño.
Excava hoyos amplios; saca todas las malas hierbas que puedas y mezcla la tierra con un abono orgánico, por ejemplo, estiércol, mantillo, compost, turba, etc. En lugar del abono orgánico puedes emplear abono mineral (fertilizante químico), pero sólo como alternativa, ya que es preferible el primero en el momento de la plantación.
En el caso de los árboles, no olvides clavar y sujetar el ejemplar a un tutor firme para que se mantenga vertical.



2. REGAR
Para saber regar las plantas es necesaria mucha observación y aprender de los errores.
Durante el primer año desde la plantación no descuides el riego porque todavía las raíces son poco profundas.
Riega por la mañana temprano o al atardecer, no con el sol en todo lo alto.
Aporta más agua si la planta está a pleno sol o si está expuesta a los vientos.
No mojes las flores porque durarían menos.
Siempre es mejor quedarse corto a pasarse.


3. ABONAR
Todos los años debes aportar a todas tus plantas (árboles, arbustos, rosales, flores, césped, etc.) algún tipo de abono.
Puedes abonar sólo a base de abonos orgánicos, como estiércol, mantillo, compost, humus de lombriz, guano, turba…, pero lo mejor es usar un abono orgánico combinado con un abono mineral.
El abono orgánico se hace en invierno u otoño, extendiendo en el suelo una capa de 2 ó 3 cm (si es guano, menos); luego se entierra ligeramente con la azada. Una vez el mes o cada dos meses (en invierno, nada), esparce un puñado de gránulos de fertilizantes minerales convencionales en la base de las plantas, por ej., Nitrophoska. Si usas los llamados fertilizantes de lenta liberación, los nutrientes los suelta poco a poco, a lo largo de 3 meses o más, y es suficiente con una aplicación en primavera y otra en otoño en lugar de un poco cada mes.
Te recomiendo, por último, que añadas a la tierra, o que pulverices sobre las hojas, quelatos de hierro y otros micronutrientes con el fin de prever la carencia de Hierro y así tener hojas más verdes. Esto hazlo una vez al mes.
El césped abónalo con 3 aplicaciones/año. 


4. ELIMINAR MALAS HIERBAS
Si quieres tener un jardín libre de malas hierbas, toma nota de los siguientes consejos:
En macizos de arbustos, rocallas, jardines de cactus, caminos de grava, etc., antes de plantar, coloca una malla antihierbas. Sobre la malla extiende cortezas de pino, chinos o gravas de colores para conseguir un acabado estético.
Otra opción son los acolchados o mulching. Consiste en recubrir el suelo al pie de las plantas con cortezas de pino, grava, paja, mantillo, turba, mantillo, compost… Muy eficaz para que no germinen semillas.
Las Hierbas Perennes como la Grama, Juncia, Cañota, Correhuela, etc. son difíciles de erradicar porque rebrotan una y otra vez. Si las arrancas a mano o con azada, teniendo constancia, se irán debilitando y cada vez saldrán menos sin necesidad de recurrir a los herbicidas tipo Glifosato.
Riega el día antes de deshierbar para que el terreno esté húmedo y así extraer las malezas con más facilidad.


5. PODAR 

Los árboles, arbustos, trepadoras y rosales se podan en invierno, pero a lo largo del año también se pueden, y se deben, hacer intervenciones ligeras para eliminar elementos indeseables tales como:
– Ramas secas, rotas, enfermas.
– Ramas que estorben el paso de personas.
– Ramas que hayan crecido mucho (chupones).
– Rebrotes que hayan podido surgir desde la misma raíz.
– Flores y frutos pasados.
– Ramas que hayan salido totalmente verdes en las plantas variegadas. Si no lo haces, irá perdiendo el variegado amarillo o blanco de las hojas.
Los setos formales precisan al menos 2 recortes al año, pero en climas más suaves, de tipo Mediterráneo, serán necesarios entre 3 y 5 para mantenerlos perfectamente perfilados.
Las Plantas Vivaces y de Temporada si están larguiruchas y poco densas se deben recortar ligeramente las puntas de los brotes para provocar que se desarrollen tallos laterales y hacer una mata más compacta y ramificada. Así darán más cantidad de flores.
Orégano, Menta, Melisa, Lavanda, Tomillo, Salvia, Santolina… recórtalas tras la floración para provocar un nuevo desarrollo sano; si no, se harán leñosas.

6. CONTROLAR PLAGAS Y ENFERMEDADES 


Si cultivas tus plantas correctamente, con su riego, su abono, luz suficiente, etc., estarán fuertes y vigorosas y serán mucho más resistentes a los ataques de plagas y enfermedades.
Inspecciona con frecuencia las hojas para descubrir la presencia de parásitos o cualquier signo de enfermedad. Cuanto antes los descubras, más fácil será su control.
Atención a las plagas más frecuentes como son el Pulgón, la Cochinilla y la Mosca blanca.
Si el año anterior ha habido fuertes ataques de alguna plaga u hongo, es lógico que vuelva a repetirse, por tanto, debes tratar preventivamente con insecticidas o fungicidas.
Trata preventivamente los rosales una vez al mes con fungicida para evitar hongos como Oidio, Mildiu, Mancha negra y Roya.
La Mariposa del Geranio hay que combatirla pulverizando cada 15 días; se vea síntoma o no.
Captura a mano escarabajos, orugas, gusanos, caracoles, babosas… éstos últimos por la noche después de una lluvia o riego.
Puedes usar Mariquitas para controlar parcialmente el Pulgón. Recoge todas las que veas (adultos y larvas), mételas en una caja y distribúyelas por las plantas atacadas de Pulgón.
Corta y quema las hojas que hayan sido atacadas por hongos.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Como cuidar la glándula titoidea

La Tiroides es la glándula encargada de regular el metabolismo. Su buen funcionamiento es indispensable en la tarea de la producción y el aprovechamiento de energía.

¿Cómo cuidar la Tiroides?


1 Consuma yodo. Al ser el elemento que regula la energía del cuerpo y el crecimiento, es indispensable incluirlo en la dieta. Las fuentes más ricas en yodo son los mariscos, los pescados de mar y las algas.

2 Tomar lácteos. Los problemas con la tiroides tienden a debilitar los huesos. Consumir leche, yogur y queso es una manera fácil de fortalecerlos.

3 Tomar té. Las infusiones de té verde y bálsamo de limón son ricas en antioxidantes que ayudan a calmar la hiperactividad de la tiroides. Consumirlo mínimo tres veces en la semana es.

4 Hacer ejercicio. Para controlar la velocidad de actividad de la tiroides es indispensable hacer ejercicio todos los días, ya que éste ayuda a que el metabolismo se regule y encuentre un punto de equilibrio. Un mínimo de 30 minutos de cardio cumple la tarea.

5 Evitar los estimulantes. El trago, el tabaco y la cafeína tienden a inflamar la glándula tiroidea ya que aceleran el metabolismo y hacen que funcione más de lo debido.

6 Procure dormir. El cansancio y el insomnio debilitan la glándula tiroidea ya que, por sobrecarga de trabajo, queman reservas de energía y gastan más yodo.

7 Controle la soya. Dentro de los principios nutritivos de la soya se encuentran los fitoestrógenos, los cuales, aunque ayudan a reducir el colesterol, interfieren con el funcionamiento de la glándula tiroidea porque evitan la fijación de yodo en el organismo.



Hipertiroidismo o hipotiroidismo, da igual lo que padezcas, tienen en común que hay que cuidarlo para no tener desajustes bruscos en nuestra vida. La alimentación es una de las formas que tenemos de hacerlo por lo que, a continuación, te presentamos el decálogo fundamental a tener en cuenta.

1.- La cantidad de yodo que necesitamos aportar diariamente se encuentra en, aproximadamente, 150 microgramos.

2.- Tienes que tener cuidado con las sartenes que utilizas ya que, aquellas denominadas antiadherentes, desprenden una sustancia que altera el tiroides. La clave: con cuidado y no a diario.

3.- Olvídate de la idea equivocada de que cuanta más sal consumas más yodo tendrás. Utilízala yodada en vez de la normal y añádela siempre al final de la cocción.

4.- En el caso de haber padecido bocio deberías usar sal yodada también.

5.- ¿Sabías que el yodo de las verduras, hortalizas y frutas depende de donde se cultiven? Por eso es más recomendable tomar aquellas que proceden de lugares próximos al mar.

6.- No está muy claro si la soja influye negativamente en las personas que padecen del tiroides pero, por las dudas, mejor evitar su consumo.

7.- Los huesos sufren con esta afección por lo que, es recomendable fortalecerles con alimentos ricos en calcio.

8.- Evita, en la medida de lo posible, el tabaco, las hortalizas crucíferas (brócolis, coliflor, nabos, rábanos…) y la yuca y el boniato. Son productos perjudiciales para el tiroides.

9.- Aunque sólo te imagines compartiendo la playa con ellas prueba también a incorporarlas en tus platos. Las algas son tus grandes aliadas.

10.- Las fuentes más fiables de yodo son el marisco, el pescado de mar y las algas, ¡indispensables a partir de ahora!

martes, 10 de noviembre de 2015

Cómo es el proceso de Divorcio en Venezuela

El Divorcio en Venezuela

 El matrimonio se disuelve por una de dos razones:

  • Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.


  •  Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

  • El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
    Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

    PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)
    Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:
    Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:
    • Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
    • Código de Procedimiento Civil.
    • Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
    • Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

     EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS

               En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

    a) Separación de Cuerpos por más de un año:

    Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio.  La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.
    b) Separación de hecho por más de 5 años.
    Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

    c) Demanda de Divorcio.
    La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento  formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.

    Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:

    1. El adulterio.
    2. El abandono voluntario.
    3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
    4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
    5. Ser condenado por cometer un delito grave.
    6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
    7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
    Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.



    ¿CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?

    Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año. 

    DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA 

    El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.

    OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO
    Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.

    ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?


    Como regla general,  es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales  seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.

    BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES

    En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:

    1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
    2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
    3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
    4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
    5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.

    LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:

    1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.

    2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
    3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.



    lunes, 9 de noviembre de 2015

    Como justipreciar bienes

    El Ejecutivo Nacional decretó los procedimientos para determinar el justiprecio de bienes inmuebles a ser adquiridos por el Estado en los casos de expropiaciones de emergencia, planteados en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, dictada por el presidente de la República, Hugo Chávez, como parte de los poderes habilitantes que le concedió la Asamblea Nacional (AN), en diciembre de 2010, a fin de enfrentar la urgencia generada en el país por las intensas lluvias que arrojaron 130.000 damnificados. 


    Así lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad, publicado en la Gaceta Oficial número 39.945 con fecha del viernes 15 de junio, que circula este lunes.



    Base para el cálculo


    De acuerdo al documento "el justiprecio del inmueble se determinará utilizando como base del cálculo, el último valor de dicho inmueble, indicado en el documento de propiedad debidamente protocolizado".
    Si el documento de propiedad posee "data inferior a un año para el momento del inicio del procedimiento de expropiación de emergencia, se considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada", señala el texto.
    En el caso en el que la documentación "no exprese el valor del inmueble, por tratarse de donación, herencia, cesión de derechos, sentencia judicial, u otra causa, se tomará como valor referencial y fecha para el cálculo del justiprecio, lo expresado en el último documento", indica.



    Determinación del Justiprecio



    La Gaceta Oficial señala que después de establecida la base de cálculo, el justiprecio se actualizará con base en: "la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC)"; "la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazos superiores a noventa (90) días capitalizable mensual" y "la tasa de interés activa nominal promedio ponderada".
    Cada una de estas determinaciones de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

    De ninguna manera, se podrán considerar para determinar el justiprecio "cualquier influencia o impacto generado por inversiones públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato, ni las expectativas de rentabilidad derivadas de los usos establecidos por la ordenación territorial o urbanística".


    Este Decreto con Rango Valor y Fuerza asegurará al propietario del inmueble "el pago en términos justos de las cantidades de dinero invertidas en dicho inmueble"; sin embargo, no se podrá considerar el precio o valor para definir el justiprecio.
    La notificación de la fijación del justiprecio a los propietarios o representantes legales "corresponderá al órgano o ente ocupante del inmueble considerado", explica el texto.


    En el C.I.V dispones de los Ingenieros Tasadortes  de SOITAVE.


    En la Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012 se encuentra publicado el Decreto con rango, valor
    y fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

    Como hacer licor de Anís

    Elaboración artesanal de licor de anís

    El licor de anís es uno de los más tradicionales preparados dentro de la elaboración artesanal de licor. Introducido por los árabes y otomanos que llegaron a tierras europeas, no tardó nada en convertirse en todo un clásico dentro de las bebidas espirituosas.
    Para realizar la elaboración casera de licor de anís necesitas estos elementos:




    • Un litro de alcohol etílico
    • Un litro de agua destilada o mineral
    • Un kilo de azúcar
    • 20 gramos de semillas de anís
    • Anís estrellado para aromatizar



    Como en la gran mayoría de las recetas de licor, primero colocas el alcohol y las semillas de anís machacadas a macerar. También, si lo deseas, coloca un poco de anís estrellado así no es todo de la misma variedad. Dejas macerar la preparación por 15 días. Posteriormente filtras como de costumbre, es decir, con papel de filtro o colador fino y reservas. Preparas un almíbar con el agua y el azúcar, hirviéndolos hasta que obtengan la consistencia deseada. Una vez que esté frío, no tienes más que mezclar el alcohol filtrado con el almíbar y embotellar. Resérvalo por unas semanas hasta que esté listo para disfrutar. Todos alabarán tu elaboración artesanal de licor de anís por su excelente sabor.





    Otra receta de Licor de Anís


    Ingredientes:

    - 1 litro de aguardiente
    - 2 kg de azúcar
    - 50 gr. de frutos de anís
    - 2 gr de canela
    - 1 rama de vainilla
    - 1,5 gr. de nuez moscada

    Preparación:
    - Machacar bien los frutos de anís en un mortero.
    - Mezclar los frutos machacados, el aguardiente, 1/2 kilo de azúcar, la canela, la vainilla y la nuez moscada. Remover todo muy bien y meterlo en un frasco de cristal de 2 litros de volumen.
    - Dejar macerar durante mes y medio.
    - Pasado este tiempo, colocar una cacerola al fuego con un litro de agua. Añadir un kilo y medio de azúcar y dejar hervir hasta que el azúcar se disuelva y se forme un jarabe pastoso.
    - Dejar enfriar bien y añadir el jarabe de azúcar a la maceración de anís. 
     
    - Embotellar. 




    Usos: 
     
    Se puede tomar media copita antes de las comidas como digestivo o aperitivo. Su uso esta también recomendado en casos de resfriado o bronquitis.
    Por su alto contenido alcohólico se recomienda ser prudentes en su utilización y no utilizar como remedio habitual. Su uso queda totalmente desaconsejado en menores y embarazadas. (Véase las propiedades medicinales del anís y sus posibles contraindicaciones en el listado superior)
    Este licor resulta muy indicado en la cocina para dar sabor a las verduras, a los mariscos y al pescado.



    Por su alto contenido alcohólico se recomienda ser prudentes en su utilización y no utilizar como remedio habitual. Su uso queda totalmente desaconsejado en menores y embarazadas.

     (Véase las propiedades medicinales del anís y sus posibles contraindicaciones )

    Declaración Sucesoral: SENIAT en línea

    Declaración Sucesoral ante el SENIAT, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.


    Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral SENIAT de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación  no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, podrá disponer legalmente de los bienes. 





    A) DECLARACION SUCESORAL SENIAT





    A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.




    Declaración Sucesoral SENIAT Requisitos.








    A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL SENIAT





    1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT:
    Declaración Sucesoral SENIAT por Internet

    Seniat Internet Address http://www.seniat.gob.ve.







    2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora)


    3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)


    4) Acta de Defunción del Causante.


    5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)


    6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.


    7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.


    8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.


    9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)


    10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.


    11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.









    A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO


    1) Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.


    2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).


    3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.


    4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.





    Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.









    A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO


    1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.


    2) Deudas que existan a cargo de la Causante


    3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.










    IMPORTANTE


    · Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.


    · En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.


    Nota


    o Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.


    o Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.


    Deberá indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:


    o Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos;


    o Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.


    o Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.


    A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder especial debidamente notariado.









    B) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE





    a) Ingresar al Portal Fiscal del SENIAT www.seniat.gob.ve, en el menú SISTEMAS EN LÍNEA seleccione la opción de INSCRIPCIÓN RIF. (Declaración Sucesoral SENIAT por Internet)





    b) Transcriba los datos que solicite el sistema.


    c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.


    d) Imprima y firme la planilla.


    e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal del causante, junto a los siguientes recaudos:


    1) Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.


    2) Original y copia del Acta de Defunción.


    3) Fotocopia de la cédula de identidad del causante.


    4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.


    5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.


    6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.


    7) Original y fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.


    8) Si el tramite es realizado por un tercero, deberá presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.





    NOTA: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.









    Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.


    horario corrido.


    Lapso de respuesta: Inmediata



    Declaración Sucesoral SENIAT Planilla.




    Procedimiento en Caracas: Ir a las Oficinas del SENIAT en Los Ruices o Terrazas del club Hípico, según zona de residencia, Nivel planta baja. Solicite la planilla y preséntela con todos los recaudos. Espérela de vuelta por la taquilla en el mismo momento de presentarla.












    C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN UNICOS UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.


    1) Acta de Defunción del causante


    2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de Defunción, de este.)


    3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos


    4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)


    5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.


    6) Dos (2) testigos, que acrediten su condición de herederos.

    MUY IMPORTANTE: A partir del mes de Septiembre del año 2.013 la Declaracion Sucesoral SENIAT es por Internet y no requere ser firmada, ni realizada por abogado, los mismos herederos la pueden hacer.



    REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL .

    1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;
    PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

    SUCESIONES:
    1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
    2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
    3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
    4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
    5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion  Presione el botón Guardar.
    6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
    7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
    8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
    9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


    2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
    : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:

    1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
    2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
    3. Pulse la opción
    4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
    5. Presione el botón aceptar.
    6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
    7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa



    3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL , debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto ( recuerde que el domicilio del rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque alli cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas

    4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCOY ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO
    5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:

     
    • copia de la declaracion sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción,. copia del rif de la sucesión, copia de la partida de nacimiento,  ci y rif de hijos, conyugues, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y rif del difunto, copia de la ci, rif e impre del abogado ( los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehiculos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados.en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas edo de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones asi como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede delcrar principal postmorten y las prestaciones



    6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO

    7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES

    8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION




    Sucesión ab intestato (Sucesión sin testamento)


    Se conoce como sucesión ab intestato, legítima o intestada, a aquella que se defiere por imperio de la ley a falta o invalidez de un testamento, o cuando en éste no se dispuso de todos sus bienes; a los parientes próximos, estimando el Derecho que esa hubiera sido la voluntad del causante en caso de haber sido expresada. En el Derecho Romano no podía morirse en parte testado y en parte intestado, por lo cual si no se había dispuesto de todos los bienes por testamento, se acrecentaban proporcionalmente las partes de los herederos instituidos.