lunes, 9 de noviembre de 2015

Como justipreciar bienes

El Ejecutivo Nacional decretó los procedimientos para determinar el justiprecio de bienes inmuebles a ser adquiridos por el Estado en los casos de expropiaciones de emergencia, planteados en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, dictada por el presidente de la República, Hugo Chávez, como parte de los poderes habilitantes que le concedió la Asamblea Nacional (AN), en diciembre de 2010, a fin de enfrentar la urgencia generada en el país por las intensas lluvias que arrojaron 130.000 damnificados. 


Así lo establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad, publicado en la Gaceta Oficial número 39.945 con fecha del viernes 15 de junio, que circula este lunes.



Base para el cálculo


De acuerdo al documento "el justiprecio del inmueble se determinará utilizando como base del cálculo, el último valor de dicho inmueble, indicado en el documento de propiedad debidamente protocolizado".
Si el documento de propiedad posee "data inferior a un año para el momento del inicio del procedimiento de expropiación de emergencia, se considerará como base de cálculo, la penúltima transacción registrada", señala el texto.
En el caso en el que la documentación "no exprese el valor del inmueble, por tratarse de donación, herencia, cesión de derechos, sentencia judicial, u otra causa, se tomará como valor referencial y fecha para el cálculo del justiprecio, lo expresado en el último documento", indica.



Determinación del Justiprecio



La Gaceta Oficial señala que después de establecida la base de cálculo, el justiprecio se actualizará con base en: "la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC)"; "la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazos superiores a noventa (90) días capitalizable mensual" y "la tasa de interés activa nominal promedio ponderada".
Cada una de estas determinaciones de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

De ninguna manera, se podrán considerar para determinar el justiprecio "cualquier influencia o impacto generado por inversiones públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato, ni las expectativas de rentabilidad derivadas de los usos establecidos por la ordenación territorial o urbanística".


Este Decreto con Rango Valor y Fuerza asegurará al propietario del inmueble "el pago en términos justos de las cantidades de dinero invertidas en dicho inmueble"; sin embargo, no se podrá considerar el precio o valor para definir el justiprecio.
La notificación de la fijación del justiprecio a los propietarios o representantes legales "corresponderá al órgano o ente ocupante del inmueble considerado", explica el texto.


En el C.I.V dispones de los Ingenieros Tasadortes  de SOITAVE.


En la Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012 se encuentra publicado el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

Como hacer licor de Anís

Elaboración artesanal de licor de anís

El licor de anís es uno de los más tradicionales preparados dentro de la elaboración artesanal de licor. Introducido por los árabes y otomanos que llegaron a tierras europeas, no tardó nada en convertirse en todo un clásico dentro de las bebidas espirituosas.
Para realizar la elaboración casera de licor de anís necesitas estos elementos:




  • Un litro de alcohol etílico
  • Un litro de agua destilada o mineral
  • Un kilo de azúcar
  • 20 gramos de semillas de anís
  • Anís estrellado para aromatizar



Como en la gran mayoría de las recetas de licor, primero colocas el alcohol y las semillas de anís machacadas a macerar. También, si lo deseas, coloca un poco de anís estrellado así no es todo de la misma variedad. Dejas macerar la preparación por 15 días. Posteriormente filtras como de costumbre, es decir, con papel de filtro o colador fino y reservas. Preparas un almíbar con el agua y el azúcar, hirviéndolos hasta que obtengan la consistencia deseada. Una vez que esté frío, no tienes más que mezclar el alcohol filtrado con el almíbar y embotellar. Resérvalo por unas semanas hasta que esté listo para disfrutar. Todos alabarán tu elaboración artesanal de licor de anís por su excelente sabor.





Otra receta de Licor de Anís


Ingredientes:

- 1 litro de aguardiente
- 2 kg de azúcar
- 50 gr. de frutos de anís
- 2 gr de canela
- 1 rama de vainilla
- 1,5 gr. de nuez moscada

Preparación:
- Machacar bien los frutos de anís en un mortero.
- Mezclar los frutos machacados, el aguardiente, 1/2 kilo de azúcar, la canela, la vainilla y la nuez moscada. Remover todo muy bien y meterlo en un frasco de cristal de 2 litros de volumen.
- Dejar macerar durante mes y medio.
- Pasado este tiempo, colocar una cacerola al fuego con un litro de agua. Añadir un kilo y medio de azúcar y dejar hervir hasta que el azúcar se disuelva y se forme un jarabe pastoso.
- Dejar enfriar bien y añadir el jarabe de azúcar a la maceración de anís. 
 
- Embotellar. 




Usos: 
 
Se puede tomar media copita antes de las comidas como digestivo o aperitivo. Su uso esta también recomendado en casos de resfriado o bronquitis.
Por su alto contenido alcohólico se recomienda ser prudentes en su utilización y no utilizar como remedio habitual. Su uso queda totalmente desaconsejado en menores y embarazadas. (Véase las propiedades medicinales del anís y sus posibles contraindicaciones en el listado superior)
Este licor resulta muy indicado en la cocina para dar sabor a las verduras, a los mariscos y al pescado.



Por su alto contenido alcohólico se recomienda ser prudentes en su utilización y no utilizar como remedio habitual. Su uso queda totalmente desaconsejado en menores y embarazadas.

 (Véase las propiedades medicinales del anís y sus posibles contraindicaciones )

Declaración Sucesoral: SENIAT en línea

Declaración Sucesoral ante el SENIAT, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.


Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral SENIAT de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación  no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, podrá disponer legalmente de los bienes. 





A) DECLARACION SUCESORAL SENIAT





A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.




Declaración Sucesoral SENIAT Requisitos.








A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL SENIAT





1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT:
Declaración Sucesoral SENIAT por Internet

Seniat Internet Address http://www.seniat.gob.ve.







2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora)


3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)


4) Acta de Defunción del Causante.


5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)


6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.


7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.


8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.


9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)


10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.


11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.









A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO


1) Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.


2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).


3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.


4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.





Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.









A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO


1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.


2) Deudas que existan a cargo de la Causante


3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.










IMPORTANTE


· Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.


· En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un intérprete público.


Nota


o Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.


o Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los documentos recibidos.


Deberá indicarse el nombre de la persona responsable de la declaración a los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:


o Planilla de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos;


o Planilla de inscripción para solicitar el RIF de la sucesión.


o Autorización para tramitar inscripción RIF de la sucesión.


A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos se deberá otorgar poder especial debidamente notariado.









B) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE





a) Ingresar al Portal Fiscal del SENIAT www.seniat.gob.ve, en el menú SISTEMAS EN LÍNEA seleccione la opción de INSCRIPCIÓN RIF. (Declaración Sucesoral SENIAT por Internet)





b) Transcriba los datos que solicite el sistema.


c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.


d) Imprima y firme la planilla.


e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administración Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal del causante, junto a los siguientes recaudos:


1) Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.


2) Original y copia del Acta de Defunción.


3) Fotocopia de la cédula de identidad del causante.


4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.


5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.


6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.


7) Original y fotocopia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.


8) Si el tramite es realizado por un tercero, deberá presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.





NOTA: El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.









Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.


horario corrido.


Lapso de respuesta: Inmediata



Declaración Sucesoral SENIAT Planilla.




Procedimiento en Caracas: Ir a las Oficinas del SENIAT en Los Ruices o Terrazas del club Hípico, según zona de residencia, Nivel planta baja. Solicite la planilla y preséntela con todos los recaudos. Espérela de vuelta por la taquilla en el mismo momento de presentarla.












C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN UNICOS UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.


1) Acta de Defunción del causante


2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido, Acta de Defunción, de este.)


3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos


4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)


5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.


6) Dos (2) testigos, que acrediten su condición de herederos.

MUY IMPORTANTE: A partir del mes de Septiembre del año 2.013 la Declaracion Sucesoral SENIAT es por Internet y no requere ser firmada, ni realizada por abogado, los mismos herederos la pueden hacer.



REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL .

1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;
PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante.el nro de cedula y la fecha de defuncion  Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión ( no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del seniat, area de rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
3. Pulse la opción
4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
5. Presione el botón aceptar.
6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa



3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL , debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto ( recuerde que el domicilio del rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque alli cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas

4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCOY ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO
5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:

 
• copia de la declaracion sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción,. copia del rif de la sucesión, copia de la partida de nacimiento,  ci y rif de hijos, conyugues, acta de matrimonio si el difunto era casado y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y rif del difunto, copia de la ci, rif e impre del abogado ( los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehiculos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados.en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas edo de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones asi como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede delcrar principal postmorten y las prestaciones



6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO

7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES

8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION




Sucesión ab intestato (Sucesión sin testamento)


Se conoce como sucesión ab intestato, legítima o intestada, a aquella que se defiere por imperio de la ley a falta o invalidez de un testamento, o cuando en éste no se dispuso de todos sus bienes; a los parientes próximos, estimando el Derecho que esa hubiera sido la voluntad del causante en caso de haber sido expresada. En el Derecho Romano no podía morirse en parte testado y en parte intestado, por lo cual si no se había dispuesto de todos los bienes por testamento, se acrecentaban proporcionalmente las partes de los herederos instituidos.